Reglamento sobre Derechos de Información de los Asociados
Aprobado por
Consejo de Administración
Fecha de Aprobación
05/07/2021
Versión: 1
Objetivo
Regular los Derechos de acceso a la información, así como las reglas de confidencialidad para los asociados de Coopelesca R.L.
Alcance
Aplica para los asociados, delegados, Comités Regionales, Órganos Sociales y trabajadores de Coopelesca R.L., sus subsidiarias y empresas en las que tenga control.
Glosario
Asociativo: Tema relacionado con asociados, delegados, Comités Regionales, Órganos Sociales de Coopelesca R.L.
Confidencialidad: Las medidas para la protección de datos sensibles de la Cooperativa cuya inadecuada comunicación o divulgación por medios informales pueda afectar su imagen o gestión empresarial. La existencia de normas de confidencialidad en las asociaciones cooperativas ha sido desarrollada por la Sala Constitucional en el voto No. Nº 2017015001.
Contenido esencial del derecho de asociación: El contenido esencial de la libertad de asociación ha sido desarrollado por la Sala Constitucional y está constituido de la siguiente forma: a) la libertad de asociación positiva, de donde se desprenden el derecho de fundar y participar en asociaciones, así como el de adherirse y pertenecer a ellas; b) la libertad de asociación negativa, en virtud del cual no es posible obligar a ninguna persona a formar parte de asociaciones ni a permanecer en ellas; c) el derecho de los asociados a elegir libremente a sus representantes dentro de la asociación; y d) el derecho de las asociaciones de organizar su propia administración interna y actividades, así como de formar organizaciones confederadas nacionales o internacionales y pertenecer o retirarse de ellas.
Coopelesca R.L.: Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos.
Cooperativa: Son asociaciones voluntarias de personas y no de capitales, con plena personalidad jurídica, de duración indefinida y de responsabilidad limitada, en las que los individuos se organizan democráticamente a fin de satisfacer sus necesidades y promover su mejoramiento económico y social, como un medio de superar su condición humana y su formación individual, y en las cuales el motivo del trabajo y de la producción, de la distribución y del consumo, es el servicio y no el lucro.
Cooperativo: Relación asociativa existente entre el asociado y la Cooperativa como organización social.
Reglamento: Serie de reglas y criterios específicos dictados por el Consejo de Administración para la ejecución de procesos relacionados con la estructura asociativa de Coopelesca R.L. y normativa requerida por disposición legal.
Subsidiaria: Entidad que se encuentra bajo el control de Coopelesca R.L. La empresa dominante es conocida como la casa matriz.
Trabajador: Es toda persona física que presta sus servicios a Coopelesca, en virtud de un contrato de trabajo que conlleva prestación personal, remuneración y subordinación jurídica.
Disposiciones
TÍTULO ÚNICO.
SOBRE LOS DERECHOS DE INFORMACIÓN DE LOS ASOCIADOS
Capítulo I.
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1: Fundamentado en los artículos 25 de la Constitución Política de Costa Rica “Los habitantes de la República, tienen derecho de asociarse para fines lícitos. Nadie podrá ser obligado a formar parte de asociación alguna” y el 65 de la Ley de Asociaciones Cooperativas “Ni las circunstancias de haber sido aceptado como asociado de una cooperativa, ni el monto de los certificados de aportación, ni la distribución de los excedentes obtenidos, autoriza a los cooperadores para intervenir directamente en la dirección y administración de los negocios sociales, salvo los derechos que tienen en las asambleas que al efecto se convoquen” se establece el presente reglamento de derecho de información a asociados.
El presente reglamento incorpora las medidas para la protección de datos sensibles de la Cooperativa, cuya inadecuada comunicación o divulgación por medios informales pueda afectar su imagen o gestión empresarial.
ARTÍCULO 2: Coopelesca R.L. tendrá disponible para sus asociados a través de su página web todos los reglamentos y normativa interna concerniente a la condición asociativa.
ARTÍCULO 3: La solicitud de información que realicen los asociados sobre el tema Cooperativo o asociativo deberá ser presentada por escrito al Comité de Vigilancia.
ARTÍCULO 4: La solicitud de información que realicen los asociados que no corresponda a los servicios que le brinda la Cooperativa deberá ser dirigida por escrito al Gerente General.
ARTÍCULO 5: Toda solicitud de información que presente un asociado debe indicar necesariamente:
a. Quién la solicita
b. Número de asociado o servicio
c. Sobre qué asunto
d. Para qué la solicita
Recibida la solicitud en el Órgano que corresponda, se hará una valoración sobre la procedencia de la información solicitada por el asociado, en caso de ser procedente se le dará una respuesta entregando la información solicitada, en caso de no ser procedente se le dará la respuesta indicando las razones por las que no se puede entregar la información.
ARTÍCULO 6: Toda solicitud de información que presente un asociado solo podrá ser autorizada y entregada por el Gerente General.
ARTÍCULO 7: Autorizada la entrega de información se pondrá a disposición del asociado solicitante por los medios que aseguren la confidencialidad. La información entregada o revelada, en el tanto tenga carácter de sensible o confidencial por el valor estratégico o comercial que representa para la Cooperativa, no debe correr el riesgo de ser reproducida, transmitida, comprometida, o de cualquier forma divulgada. Por esto, si la solicitud de información reúne los requisitos y es procedente en los términos de este reglamento, la normativa interna y la legislación vigente, la información podrá ser revelada de manera verbal, digital, impresa o en la forma en que el Gerente General considere que se protege adecuadamente y siempre debe llevar una leyenda o sello que indique “Copia Controlada, entregada a (nombre del asociado), y la fecha de la entrega”. Cuando la información solicitada por el asociado sea de carácter técnico se le entregará de forma verbal con la explicación correspondiente, la cual podrá ser grabada.
ARTÍCULO 8: Cuando se entrega la información el costo de la reproducción correrá por cuenta del asociado solicitante.
ARTÍCULO 9: El asociado puede solicitar información relacionada con el contenido esencial del derecho de asociación, que está integrado por:
a. La libertad de asociación positiva, es decir el derecho de adherirse y pertenecer a la Cooperativa.
b. La libertad de asociación negativa, que significa la imposibilidad de obligar a alguien a permanecer en la Cooperativa.
c. El derecho de los asociados de elegir libremente a sus representantes.
d. El derecho de la Cooperativa de organizar su propia administración interna y actividades.
Fundamentado en la Ley de Asociaciones Cooperativas, el Estatuto Social de Coopelesca R.L., la normativa interna vigente y la jurisprudencia que al efecto se haya emitido.
ARTÍCULO 10: Los asociados están legitimados para obtener la siguiente información de la Cooperativa:
a. Copia del Estatuto Social de la Cooperativa, así como de cualquier Reglamento o normativa interna aplicable a los asociados.
b. Copia de los acuerdos de la Asamblea General de Delegados.
c. Cualquier acuerdo de un Órgano Social que lo impacte en su condición de asociado de manera directa e individual.
d. Otros que sean de interés directo del asociado.
En estos supuestos, corresponderá al Gerente General recibir y valorar la solicitud de entrega de información y concederla, salvo que considere que se trata de información confidencial, privilegiada o sensible por el valor estratégico o comercial que representa para la Cooperativa, en cuyo caso no se entregará.
ARTÍCULO 11: No se dará información al asociado, cuando esté relacionado con lo siguiente:
a. Intervenir en la dirección y administración de los negocios sociales (servicios y soluciones), esto para evitar que se genere un estado de perturbación que dificulte la operación de la Cooperativa, salvo los derechos que tienen los asociados en las Asambleas que al efecto se convoquen.
b. Cuando se invadan las funciones de fiscalización que corresponden al Comité de Vigilancia, a la Auditoría Interna y/o Externa.
c. Cuando se haya decretado una orden judicial que así lo disponga u ordene.
d. Cuando el asociado haya actuado en perjuicio de los intereses de la Cooperativa.
e. Cuando se trate de datos o temas de valor estratégico o comercial cuya indebida divulgación afecte a la Cooperativa.
f. Cuando se trate de información de personas físicas, que violenten la confidencialidad de los datos personales protegidos por la Legislación vigente.
ARTÍCULO 12: El Gerente General tendrá un plazo máximo de treinta días hábiles para suministrar la información requerida, en la forma que asegure la confidencialidad de la información, si fuera procedente su entrega de conformidad con el presente reglamento.
Capítulo II.
Sanciones
ARTÍCULO 13: Para los trabajadores de la Cooperativa, el incumplimiento del presente Reglamento será considerado como falta grave y dará paso a la aplicación de acciones disciplinarias según lo establecido en el Reglamento Interno de Trabajo y de conformidad con lo dispuesto en el Código de Trabajo.
ARTÍCULO 14: Para los miembros de Órganos Sociales, asociados y delegados el incumplimiento al presente Reglamento será considerado como falta grave, dará pie a las correcciones y sanciones disciplinarias, las cuales se establecen en la Ley de Asociaciones Cooperativas, el Estatuto Social de Coopelesca R.L. y Reglamento Disciplinario de Coopelesca R.L.