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Reglamento del Tribunal Electoral

Aprobado por

Consejo de Administración

Fecha de Aprobación

23/05/2022

Versión: 8

Objetivo

Establecer las disposiciones sobre los que se rige el Tribunal Electoral y los procesos electorales.

Alcance

El presente reglamento aplica para los asociados, delegados, Comités Regionales, el Tribunal Electoral, Órganos Sociales y trabajadores de Coopelesca R.L.

Glosario

Asamblea General de Delegados: Constituye la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, corresponde al órgano de máxima autoridad de la Cooperativa quién aprueba el Estatuto y sus reformas, elige a los integrantes de los Órganos Sociales, aprueba el uso de la reserva de Bienestar Social, mociones, destino de excedentes, la exclusión  o expulsión de asociados. La Asamblea Ordinaria se celebra en el mes de marzo y las extraordinarias se celebran cuando se requiera.

Asociado: Se entiende como toda persona física (hombre o mujer) o jurídica que por haber solicitado su ingreso como asociado de Coopelesca R.L. aceptado por la Gerencia General y aprobado por el Consejo de Administración, mantiene servicios activos y/o aporte de capital social, de acuerdo con las normas que contienen la ley de Cooperativas, Estatuto y demás normativa interna que rige la Cooperativa.

Coopelesca R.L.: Incluye a la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos, consorcios, sociedades anónimas, empresas relacionadas y  subsidiarias.

Delegado: Corresponde a toda persona física o representante de una persona jurídica electa por los asociados para representarlos ante la Asamblea General de Delegados, que tiene como responsabilidad formar parte de la máxima autoridad de la Cooperativa, para representar y defender los intereses de sus asociados.

Mayoría Simple: Corresponde a más de la mitad de los votos válidamente emitidos.

Órganos Sociales: Son órganos de dirección, administración, fiscalización, y promoción, lo constituyen: la Asamblea General de Delegados, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia, Comité de Educación y Bienestar Social y Tribunal Electoral.

Reglamento: Serie de reglas y criterios específicos dictados por el Consejo de Administración para la ejecución de procesos relacionados con la estructura asociativa de Coopelesca y normativa requerida por disposición legal.

Sistema Electrónico: Conjunto de dispositivos que se ubican dentro del campo de la ingeniería y la física y que se encargan de la aplicación de los circuitos electrónicos cuya operación depende del flujo de electrones para generar, recibir, transmitir y almacenar información.

Sistema Telemático: Sistema de ordenadores interconectados por una red de comunicaciones. Consta de los siguientes elementos: información, emisor, receptor y un canal. Desde otro punto de vista distinguimos elementos de software y hardware.

Subsidiarias: Entidad que se encuentra bajo el control de Coopelesca R.L. La empresa dominante es conocida como la casa matriz.

Trabajador: Es toda persona física que presta sus servicios a Coopelesca, en virtud de un contrato de trabajo que conlleva prestación personal, remuneración y subordinación.

Tribunal Electoral: Órgano colegiado establecido por ley nombrado por Asamblea General de Delegados encargado de dirigir los procesos de elección de Delegados y miembros de los Órganos Sociales de Coopelesca R.L., asegurando la transparencia y fidelidad de los resultados.

Voto en Blanco: Son aquellos en los que no se votó por ningún candidato, este caso solo es posible si la votación se da por medio de papeleta impresa. En votación electrónica, la X representa el voto en blanco.

Voto Electrónico: Expresión de preferencia ante los candidatos a elegir, que comprende tanto modos electrónicos de emitir y contar los votos.

Voto Manual: Expresión de preferencia ante los candidatos a elegir, que se realiza emitiendo el voto por medio de una papeleta impresa entregada por el Tribunal Electoral.

Voto Válido: Corresponde a los votos emitidos a favor de uno de los candidatos propuestos ante un órgano social de Coopelesca R.L., incluye votos blancos, no así los votos nulos.

Voto Nulo: Se considerarán votos nulos dependiendo del método de votación que se esté utilizando:

  • Votos nulos electrónicos: aquellos donde se vote por menos candidatos de los puestos que se encuentran en elección.
  • Votos nulos manuales: aquellos donde se vote por menos o más candidatos de los puestos que se encuentran en elección.

Disposiciones 

TÍTULO ÚNICO.
REGLAMENTO DEL TRIBUNAL ELECTORAL
Capítulo I.
Disposiciones Generales del Tribunal Electoral

ARTICULO 1: El Tribunal Electoral será el encargado de planificar, estructurar, desarrollar y ejecutar el proceso de elección de los Delegados, Comités Regionales y los Órganos Sociales para garantizar la transparencia, fidelidad,  legalidad, seguridad e imparcialidad de todos los procesos eleccionarios.

ARTICULO 2: La sede del Tribunal Electoral para los efectos legales estará ubicada en el Departamento de Soporte Asociativo y Corporativo, en las oficinas del edificio urbano de Coopelesca R.L.

De la Integración del Tribunal Electoral

ARTICULO 3: El Tribunal Electoral estará integrado por tres miembros electos por la Asamblea General de Delegados, cada uno por un período de cuatro años, pudiendo ser reelectos por un período adicional de cuatro años.

Capítulo II.
De las Sesiones y del Quórum del Tribunal Electoral

ARTICULO 4: En la sesión de integración del Tribunal Electoral se procederá a nombrar de su seno, por el sistema de votación secreta y directa, un Presidente, un Secretario y un Vocal.

ARTICULO 5: El Tribunal Electoral deberá reunirse ordinariamente mínimo una vez al mes cuando no esté en proceso de elección, y todas las veces necesarias durante los procesos eleccionarios, además, se reunirán extraordinariamente cuando lo requieran. El Tribunal Electoral deberá asistir en pleno, salvo causas fortuita o de fuerza mayor:

a. Asamblea General de Delegados, donde se eligen miembros de Órganos Sociales.
b. Asambleas Regionales de Delegados, donde se eligen miembros de los Comités Regionales.
c. Reuniones Regionales, previas a la Asamblea General, donde se capacita para el proceso electoral.

En cuanto a las Asambleas de Asociados, donde se eligen los delegados, deberá participar al menos un miembro del Tribunal Electoral.

ARTICULO 6: El quórum establecido para celebrar reuniones del Tribunal Electoral será  al menos de dos miembros y en cuyo caso sus acuerdos deberán ser unánimes. Cuando estén reunidos los tres integrantes los acuerdos se tomarán por mayoría simple.

Capítulo III.
De las Responsabilidades y Atribuciones del Tribunal Electoral

ARTICULO 7: Preparar y presentar al Consejo de Administración para su aprobación el plan de trabajo anual y presupuesto del Tribunal Electoral.

ARTICULO 8: El Tribunal Electoral tendrá las siguientes responsabilidades:

a. Dirigir el proceso eleccionario de: las Asambleas de Asociados, las Asambleas Regionales de Delegados para elección de Comités Regionales y las Asambleas de Delegados.

b. Recibir la inscripción de candidatos para elección de miembros de los Órganos Sociales.

c. Admitir o rechazar las solicitudes de inscripción de aspirantes a los Órganos Sociales y Comités Regionales presentadas según lo establecido en el Estatuto Social de Coopelesca R.L. y este reglamento. La resolución que rechace la inscripción, tendrá recurso de revocatoria ante el Tribunal Electoral y de apelación en subsidio ante el Consejo de Administración. En caso de que se confirmara la resolución apelada se podrá presentar la revisión ante la Asamblea General de Delegados.

d. El Tribunal Electoral y el Consejo de Administración, siguiendo el debido proceso, resolverán las impugnaciones del o los candidatos a más tardar veintidós días naturales antes de la fecha de realización de la Asamblea General  de Delegados, notificando, por escrito, a los recurrentes dentro del plazo establecido.

e. Informar el periodo de inscripción de candidaturas a los Órganos Sociales de Coopelesca R.L a los asociados a través de TVN Canal 14 y todos los medios de comunicación que dispone la Cooperativa con al menos dos meses de anticipación a la realización de la Asamblea.

f. Suministrar a los candidatos el padrón electoral con los siguientes datos: nombre completo, número telefónico y dirección domiciliaria de cada delegado.

g. Informar en las Reuniones Regionales de Delegados previas a la Asamblea, quienes son los candidatos a elegir en los diferentes Órganos Sociales y presentar las papeletas electrónicas de los candidatos.

h. Suministrar a los delegados las fichas curriculares de todos los candidatos a los Órganos Sociales.

i. Velar por la seguridad e integridad del voto manual y/o voto electrónico o telemático de votación utilizado para la elección de delegados, Órganos Sociales y Comités Regionales de Delegados.

j. Verificar que los miembros electos a los Órganos Sociales cuenten con capacitación cooperativa o en caso de no tenerla coordinar con el Comité de Educación y Bienestar Social para que la reciban durante el año siguiente a su nombramiento.

ARTICULO 9: Son atribuciones del Tribunal Electoral:

De la Presidencia:
a. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Tribunal Electoral.

b. Dirigir el proceso de elección y hacer las declaratorias y juramentación de:
• Delegados en las Asambleas de Asociados.
• Comités Regionales en las Asambleas Regionales de Delegados.
• Órganos Sociales en la Asamblea General de Delegados.

Del Secretario:
a. Llevar el control de las actas y de la correspondencia recibida y enviada.
b. Llevar el control de las inscripciones de las candidaturas y sus resoluciones conjuntamente con el Tribunal Electoral en pleno.
c. Velar por el respaldo o archivo de la información de las elecciones anteriores.

Del Vocal: Sustituir a la presidencia o a la secretaría en sus ausencias temporales o definitivas.

Capítulo IV.
De los Candidatos
De los requisitos

ARTICULO 10: El candidato a ocupar un puesto en los Órganos Sociales, presentará su inscripción a través del Departamento de Soporte Asociativo y Corporativo, en el mes de enero.

ARTICULO 11: Para solicitar su inscripción como candidato, el asociado lo manifestará por escrito en el formulario oficial establecido para este fin, y adicionará su currículum u hoja de vida.

ARTICULO 12: Podrá postularse como candidato a los puestos a elegir, cualquier asociado que reúna los requisitos establecidos en la Ley de Asociaciones Cooperativas, el Estatuto Social de Coopelesca R.L. y el presente reglamento.

ARTICULO 13: Para ser admitido como candidato y electo en cualquier Órgano Social el interesado deberá reunir los siguientes requisitos:
a. Ser asociado de Coopelesca R.L.
b. Ser mayor de edad.
c. Saber leer y escribir.
d. Copia de documento de identidad.
e. Presentar una fotografía con las especificaciones para la confección de la papeleta electrónica.
f. Cumplir con las condiciones estipuladas en el presente reglamento.
g. Gozar de solvencia moral y buenas costumbres. Adjuntar hoja de delincuencia al día.
h. Recibir o contar con un mínimo de 50 horas de capacitación cooperativa sobre derecho, doctrina, valores y principios cooperativos, gestión empresarial cooperativa y responsabilidades del Órgano Social al que se postula.

De las prohibiciones

ARTICULO 14: El Tribunal Electoral pondrá en conocimiento de los candidatos las prohibiciones señaladas en el Estatuto Social de Coopelesca R.L. y en este Reglamento que establece las siguientes restricciones:

  • De parentesco entre los miembros de los Órganos Sociales y el Auditor Interno, no podrán tener entre sí, ni con los trabajadores de la Cooperativa que ocupen puestos de Gerente, Subgerente General, Gerentes de área o Líderes departamentales, relación de parentesco entre padres, tíos, hijos, sobrinos, hermanos y abuelos consanguíneos. Así como afinidad existente entre el cónyuge y los siguientes familiares del cónyuge, padres, hijos, hermanos y abuelos. Esta restricción no aplica para los puestos adquiridos por un subordinado antes de la contratación o elección de un superior.
  • Es incompatible la condición de trabajador de Coopelesca R.L. con la de miembros de los Órganos Sociales. En caso de que un trabajador resulte electo en cualquiera de los Órganos Sociales de la Cooperativa tiene que renunciar a su condición de trabajador.
  • No ser miembro de algún Órgano Social de Coopelesca R.L. a excepción de los que presenten candidatura para un segundo periodo.Ningún candidato podrá manifestarse en forma irrespetuosa o hacer alusiones personales ofensivas, denigrantes o discriminatorias de sus adversarios, miembros de los Órganos Sociales, delegados, Comités Regionales,, trabajadores o asociados de la Cooperativa.
  • Queda prohibido a su favor y en el periodo de campaña, utilizar cualquier logotipo, emblema o distintivo de Coopelesca R.L. para fines proselitistas. De comprobarse el incumplimiento se excluirá automáticamente la candidatura.

De las condiciones

ARTICULO 15: El candidato oficialmente inscrito presentará ante el Tribunal Electoral un juramento por escrito previo a la elección, de que tiene conocimiento, respeto y cumplimiento de la siguiente normativa:
• Ley de Asociaciones Cooperativas.
• Estatuto Social de Coopelesca R.L.
• Reglamento del Tribunal Electoral.
• Reglamento de Ética.
• Reglamento del Órgano Social para el cual se postula.
• Reglamento Disciplinario de Coopelesca R.L.

ARTICULO 16: No presentar incompatibilidades para el ejercicio del cargo al que aspira con su profesión, actividad pública o privada, dentro o fuera de la Cooperativa; o relación familiar, que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia.

ARTICULO 17: Para todos los miembros de los Órganos Sociales que vencen su primer período, podrán inscribirse como candidatos en el mismo o diferente Órgano Social sin que deban renunciar previamente al cargo que ocupa.

ARTICULO 18: Cuando un miembro de Órgano Social, venza después de 2 periodos de 4 años consecutivos, deberá esperar hasta la próxima Asamblea General de Delegados donde haya elecciones para poder ser electo nuevamente a un puesto en alguno de los Órganos Sociales de la Cooperativa.

Capítulo V.
De las Elecciones
Condiciones previas

ARTICULO 19: El número de candidato en la papeleta se establecerá según el orden de entrega completa de requisitos en la sede legal del Tribunal Electoral.

ARTICULO 20: El Tribunal Electoral convocará a los candidatos a una sesión para:
a. Comunicar el lugar que ocuparán en las respectivas papeletas.
b. Firmar una declaración jurada de compromiso de participación en el proceso eleccionario.
c. Recibir una charla obligatoria de inducción sobre Coopelesca R.L., la ausencia sin justificación válida se sanciona con desinscribir al postulante.

ARTICULO 21: Para efectos de este Reglamento, se entiende como período electoral aquel lapso comprendido entre el día de la convocatoria a la inscripción de candidatos a los diferentes órganos sociales y la fecha de la elección.

En la Asamblea

ARTICULO 22: Antes de realizar la votación en la Asamblea General de Delegados, siempre que las condiciones lo permitan, cada candidato tendrá la oportunidad de auto presentarse en el orden en que aparece en la papeleta, por un espacio máximo definido anualmente por el Tribunal Electoral según número de candidatos. En el caso de candidatos que sean presentados por postulación directa en la Asamblea General de Delegados aplica la condición citada anteriormente.

ARTICULO 23: En la Asamblea General de Delegados solamente se elegirán los puestos que van incluidos en el orden del día, a excepción de lo establecido en los artículos 24 y 31.

ARTICULO 24: Los miembros de los Órganos Sociales serán electos por la Asamblea General de Delegados por un período de cuatro años. Las elecciones se realizarán según se vayan dando los vencimientos y tal nombramiento será efectivo a partir de su juramentación y terminación de la asamblea, hasta el día en que se celebre la Asamblea General de Delegados cuatro años después.

ARTICULO 25: En caso de no postularse ningún candidato o un número de postulantes inferior a la cantidad de puestos a elegir, el o los puestos se elegirán por postulación directa en la Asamblea. Las candidaturas deberán ajustarse en todo al presente reglamento y los candidatos electos tendrán un plazo no mayor a 15 días naturales para presentar los requisitos establecidos, en caso de no cumplir con los requisitos el nombramiento será suspendido hasta ratificación en la Asamblea.

ARTICULO 26: Cuando un delegado que ya ha sido acreditado se retira de la Asamblea, deberá entregar el dispositivo electrónico en la mesa de acreditación y el mismo podría ser devuelto si se presenta nuevamente antes del inicio del proceso de votación.

 Capítulo VI.
De las Votaciones

ARTICULO 27: El Tribunal Electoral velará para que los delegados puedan ejercer su derecho al voto en las mejores condiciones independientemente de su estado físico, ya sea, con ayuda directa del Tribunal Electoral o personal capacitado y autorizado por el mismo.

ARTICULO 28: El Tribunal Electoral tendrá la asistencia del Departamento de Soporte Asociativo y Corporativo para los procesos de elecciones.

ARTICULO 29: Las votaciones en Coopelesca R.L., reguladas por este Reglamento, se harán en forma directa, por medio de sistema telemático, electrónico o papeleta impresa.

ARTICULO 30: Cada medio telemático, electrónico o papeleta impresa que se utilice, tendrá un espacio para consignar el voto (el número consecutivo del candidato al número mayor), por el o los candidatos de su preferencia para cada Órgano Social. En todos los casos se habilitará una opción para emitir el voto en blanco.

ARTICULO 31: El delegado procederá a votar por un número de candidatos igual al número de puestos a elegir en cada elección, incluyendo la posibilidad del voto en blanco. En caso de que no se obtenga más de la mitad de los votos válidos se procederá de la siguiente manera:
a. En caso de requerirse una nueva votación, se realizará con el número de puestos a elegir más uno, tomando en cuenta a los candidatos que obtuvieron mayor cantidad de votos.
b. De presentarse un empate se irá a una nueva votación, sin la opción voto en blanco como candidato y de persistir se someterá a definición mediante un sistema aleatorio.

ARTICULO 32: En caso de que la opción voto en blanco resulte electa, se nombrará en el seno de la Asamblea General de Delegados, los candidatos a elegir.

ARTICULO 33: Son votos nulos:
a. Los emitidos en forma diferente a lo estipulado por este Reglamento.
b. Los emitidos a favor de una cantidad de candidatos mayor o menor a los puestos a elegir.
c. Aquellos en que no se pueda determinar con claridad la voluntad del votante, este caso solo es posible si la votación se da por medio de papeleta impresa.
d. Los emitidos a favor de personas no inscritas, este caso solo es posible si la votación se da por medio de papeleta impresa.

ARTICULO 34: Son votos denominados “en blanco”:
a. En papeleta impresa: Aquellos en los que no se votó por ningún candidato y se marcó la opción en blanco.
b. En votación electrónica o telemática: cuando se vota en la casilla en blanco.

ARTICULO 35: Para integrar cualquiera de los Órganos Sociales, los candidatos elegidos serán aquellos que obtengan más de la mitad de los votos válidos:
a. En caso de que se requiera llenar más de una vacante, el procedimiento aplicado será por orden descendente de acuerdo al número de votos y de conformidad con la Ley de Asociaciones Cooperativas y el Estatuto Social de Coopelesca R.L.
b. En caso de que en la votación todos los candidatos alcancen más de la mitad de los votos válidos quedarán electos los que obtengan mayor cantidad de votos.

ARTICULO 36: Se consignará en las actas correspondientes y se respaldará electrónicamente: el material usado, el sobrante de papeletas impresas, el acta que contiene los resultados de elección, el resultado de las votaciones y todas las incidencias que ocurran durante el proceso de elecciones.

ARTICULO 37: La declaratoria oficial del resultado de la elección se hará por acuerdo firme del Tribunal Electoral.

Capítulo VII.
Prohibiciones

ARTICULO 38: Será prohibido para los miembros del Tribunal Electoral hacer proselitismo a favor o en contra de candidato alguno, excepto que esté participando en el proceso eleccionario como candidato.

ARTICULO 39: Queda prohibido utilizar recursos de la Cooperativa en beneficio de algún candidato inscrito.

Capítulo VIII.
Normativa de referencia

ARTICULO 40: Si un candidato impugnare alguna resolución del Tribunal Electoral, el procedimiento a seguir se regirá por lo que establece el presente Reglamento y la Normativa Interna de Coopelesca R.L.

ARTICULO 41: En materia electoral, a falta de disposición expresa de este Reglamento, se aplicarán las disposiciones del Estatuto Social de Coopelesca R.L., el Código Electoral y los Principios Generales del Derecho.

Capítulo IX.
Sanciones

ARTICULO 42: Para los trabajadores de la Cooperativa, el incumplimiento del presente Reglamento dará paso a la aplicación de acciones disciplinarias según lo establecido en el Reglamento Interno de Trabajo y lo dispuesto en el Código de Trabajo.

ARTICULO 43: Para los asociados, delegados y miembros de Órganos Sociales el incumplimiento al presente Reglamento, dará pie a las correcciones y sanciones disciplinarias, las cuales se establecen en el Reglamento de Ética, Reglamento Disciplinario, el Estatuto Social de Coopelesca R.L. y la Ley de Asociaciones Cooperativas.

ARTICULO 44: Para los miembros de Órganos Sociales que después de un año de su elección no cuenten con capacitación cooperativa, perderán su nombramiento lo cual debe ser aprobado en la Asamblea General de Delegados según lo establecido en el artículo 13 inciso d.

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