Reglamento del Fondo de Mutualidad
Aprobado por
Consejo de Administración
Fecha de Aprobación
09/09/2019
Versión: 4
Introducción
Se establece el presente Reglamento del Fondo de Mutualidad para los asociados usuarios de los servicios ofrecidos por Coopelesca R.L., de conformidad con lo acordado por la XLV Asamblea General de Delegados, celebrada el día 16 de marzo del 2002 donde se creó el fondo de mutualidad, exceptuándose del mismo a las personas jurídicas.
Objetivo
Regular la administración y el uso del fondo de mutualidad.
Alcance
El presente Reglamento aplica para toda la Cooperativa y los asociados de Coopelesca R.L.
Definiciones
Aporte: Monto mensual que contribuye la persona asociada para dar contenido económico al Fondo de Mutualidad.
Asociado: Se entiende como toda persona física o jurídica que por haber solicitado libremente su ingreso como asociado a Coopelesca R.L., aprobado por la Gerencia General y avalado por el Consejo de Administración, mantiene aporte de capital social, de acuerdo con las normas que contiene la Ley de Asociaciones Cooperativas, Estatuto Social y demás normativa interna que rige la Cooperativa.
Beneficio: Monto que se brinda en caso de fallecimiento del asociado.
Coopelesca R.L.: Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos.
Cooperativa: Son asociaciones voluntarias de personas y no de capitales, con plena personalidad jurídica, de duración indefinida y de responsabilidad limitada, en las que los individuos se organizan democráticamente a fin de satisfacer sus necesidades y promover su mejoramiento económico y social, como un medio de superar su condición humana y su formación individual, y en las cuales el motivo del trabajo y de la producción, de la distribución y del consumo, es el servicio y no el lucro.
Fondo de Mutualidad: El Fondo de Mutualidad es un instrumento financiero de carácter mutualista y solidario que brinda un beneficio en caso de fallecimiento del asociado o encontrarse en etapa terminal de una enfermedad.
Reglamento: Serie de reglas y criterios específicos dictados por el Consejo de Administración para la ejecución de procesos relacionados con la estructura asociativa de Coopelesca R.L. y normativa requerida por disposición legal.
Subsidiaria: Entidad que se encuentra bajo el control de Coopelesca R.L. La empresa dominante es conocida como la casa matriz.
Trabajador: Es toda persona física que presta sus servicios a Coopelesca R.L., en virtud de un contrato de trabajo que conlleva prestación personal, remuneración y subordinación jurídica.
Disposiciones
TÍTULO I.
FONDO DE MUTUALIDAD
Capítulo I.
Disposiciones Generales
ARTICULO 1: Los participantes del Fondo de Mutualidad, tanto en aportaciones como disfrute, serán únicamente asociados que sean personas físicas.
ARTICULO 2: El aporte que cada asociado deberá hacer al Fondo de Mutualidad será de ¢566 (quinientos sesenta y seis colones) por mes.
ARTICULO 3: El Beneficio por Defunción se pagará de acuerdo al tiempo en que la persona fallecida se haya tenido como asociado cotizante al fondo. El monto total del beneficio es de ₡500.000 (quinientos mil colones) y el beneficio se entregará de la siguiente manera:
1. De 1 a 12 cuotas de cotizar al fondo, se pagará al o los beneficiarios, el 50%, del beneficio del fondo.
2. De más de 12 cuotas hasta 36 cuotas de cotizar al fondo, se pagará el 75%, del beneficio del fondo.
3. De más de 36 cuotas en adelante de cotizar al fondo, se pagará el 100%, del beneficio del fondo.
Este beneficio de muerte es una promesa de pago “de por vida” y en firme, válida mientras el asociado no deje de ser participante activo del fondo de mutualidad, ya sea por traslado o retiro del servicio o por no pago de la cuota al fondo.
ARTICULO 4: Los tiempos estipulados en los incisos 1, 2 y 3 del Artículo 3, corresponden al período que abarca de la fecha de incorporación del asociado a Coopelesca a la fecha de fallecimiento que consta en el acta o certificado de defunción y sus cuotas de aporte por mes indicadas en el presente Reglamento.
ARTICULO 5: Los requisitos para tener derecho a este beneficio son los siguientes:
1. Ser asociado de la Cooperativa en pleno goce de sus derechos a la hora del fallecimiento. Se entiende por asociado en pleno goce de sus derechos a quien ha sido admitido como tal mediante el pago del aporte de capital social, que hace uso de los servicios ofrecidos por Coopelesca y paga puntualmente este y cualquier otro compromiso que adquiera con la Cooperativa.
2. Haber cumplido con todas las obligaciones que establece el Estatuto, la normativa interna y demás disposiciones de la Cooperativa.
3. Haber cancelado al fondo la primera cuota mensual de ¢566 (quinientos sesenta y seis colones).
4. Estar al día en la cancelación de las cuotas de aporte al Fondo de Mutualidad.
ARTICULO 6: El monto a que se refiere este Reglamento, no podrá ser objeto de compensación, donación, venta, o cesión de ninguna forma, por tratarse de un beneficio personal, para un fin determinado, que busca beneficio directo a los designados como beneficiarios del asociado fallecido.
Para todos los efectos del presente Reglamento se considera beneficiarios de los derechos que aquí se consignan:
1. A quien haya sido designado por el asociado.
2. A falta de designación del beneficiario, o si éste hubiere fallecido, lo que deberá demostrarse con el acta o certificado de defunción extendida por el Registro Civil, el beneficio del fondo se le designará al sucesorio del causahabiente.
ARTICULO 7: En el caso de que el o los beneficiarios sean menores de edad el beneficio del Fondo de Mutualidad se entregará a la persona que ejerza la patria potestad, o la guarda, crianza y educación, o bien al tutor legalmente designado.
ARTICULO 8: El beneficiario hará gestión ante la Administración de la Cooperativa, en un período no mayor de doce meses posteriores a la defunción del asociado bajo pena de caducidad. Una vez acreditada en forma fehaciente la defunción del asociado en pleno goce de sus derechos y la condición de beneficiario, se girará de inmediato la suma total del beneficio indicado y por partes iguales si se trata de varios beneficiarios, que hayan demostrado su derecho.
ARTICULO 9: La defunción del asociado se demostrará mediante: Acta o certificado de defunción expedida por el Registro Civil, Sección de Defunciones.
ARTICULO 10: El beneficio de este Fondo no será aplicable en caso de catástrofe o calamidad nacional así declarada por el Estado o por la Comisión Nacional de Emergencia y así valorado por el Consejo de Administración.
ARTICULO 11: La renuncia o revocatoria de la condición de asociado de la Cooperativa, no le da derecho a retirar las sumas o las cuotas aportadas al Fondo de Mutualidad por tratarse de un fondo solidario.
ARTICULO 12: El beneficio del Fondo se pierde en el momento mismo en que el asociado presente su renuncia como asociado, o deje de hacer los aportes al Fondo.
ARTICULO 13: Para que el beneficiario tenga derecho al retiro del Fondo de Mutualidad, deben presentar los siguientes documentos:
1. Acta o certificado de defunción del Registro Civil.
2. Estar al día con los servicios y/o productos cancelados del asociado fallecido.
3. Formulario de solicitud del beneficio de la Cooperativa.
4. Fotocopias de cédulas: del beneficiario y del asociado fallecido.
ARTICULO 14: El Gerente General hará evaluaciones anuales del contenido económico del Fondo de Mutualidad. Si de acuerdo al comportamiento del mismo y conforme a las proyecciones económicas se determina que el Fondo a corto plazo será deficitario, o por el contrario su contenido es tal que permite un aumento en el monto del beneficio el Consejo de Administración queda facultado para determinar el nuevo monto del aporte o bien aumentar el monto del beneficio a otorgar. Se realizará estudio actuarial cada cinco años.
Capítulo II.
De los Asociados Cotizantes al Fondo en Fase Terminal
ARTICULO 15: Para los casos indicados en los incisos 1,2 y 3 del artículo 3 del presente Reglamento se prevé el giro de un adelanto de una parte del beneficio total de hasta ₡210.000 a favor del asociado que se encuentre en etapa terminal de una enfermedad.
ARTICULO 16: El adelanto del beneficio (de ₡210.000) solamente será para los asociados que se les diagnostique enfermedad terminal y que sea asistido por la Unidad de Cuidados Paliativos de la Caja Costarricense de Seguro Social, para lo cual deberá presentar documentación emitida por ese centro de salud, debidamente firmada y sellada por el médico responsable.
ARTICULO 17: Este monto del adelanto del beneficio será retirado por quien designe el asociado mediante solicitud escrita; en caso de que por su condición de salud no pudiera hacer por escrito, el beneficio se entregará al familiar que asista al enfermo, quien deberá comprobar que es quien lo cuida a través de una declaración jurada.
ARTICULO 18: Dicha cuota será girada por una única vez, cuyo fin es brindar asistencia en la adquisición de medicamentos que no posea la CCSS, o cualquier otro recurso que ayude a sobrellevar su dolencia.
ARTICULO 19: Si el asociado que se acogió al adelanto del beneficio llegara a fallecer, el beneficiario registrado como tal ante esta Cooperativa, tendrá derecho a solicitar el monto restante correspondiente al Fondo de Mutualidad, conforme a lo establecido por este Reglamento.
Capítulo III.
De la administración del fondo
ARTICULO 20: La administración del fondo estará a cargo del Gerente General quien designará las personas que quedan facultadas para realizar los retiros del Fondo de Mutualidad.
ARTICULO 21: La Cooperativa llevará en contabilidad separada todo lo relativo al Fondo de Mutualidad, los préstamos otorgados al Almacén y depositará los saldos restantes en una institución financiera supervisada por la SUGEF los recursos del mismo.
ARTICULO 22: Será responsabilidad del Gerente General, adoptar las acciones pertinentes para garantizar la sostenibilidad económica del Fondo. Así como buscar tasas de interés de acuerdo a las condiciones de mercado para inversiones del gobierno a largo plazo.
ARTICULO 23: Los intereses que produzca el fondo por préstamos otorgados e inversiones pasarán a formar parte del mismo.
ARTICULO 24: El Fondo de Mutualidad se constituye con los siguientes recursos económicos:
1. Las partidas ya existentes en el Fondo establecido.
2. La cuota mensual de ¢566 (quinientos sesenta y seis colones).
3. Los intereses que generan los recursos del Fondo y los fondos no retirados por los beneficiarios o herederos legítimos.
Capítulo IV.
Sanciones
ARTICULO 25: Para los trabajadores de Coopelesca el incumplimiento al presente reglamento, a la legislación y la normativa interna vigentes, dará paso a la aplicación de acciones disciplinarias según el Reglamento Interno de Trabajo, acordes a la gravedad del caso, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Trabajo.
ARTICULO 26: Para los asociados de la Cooperativa el incumplimiento al presente reglamento, dará pie a las correcciones y sanciones disciplinarias que se establecen en el Estatuto de Coopelesca.
ARTICULO 27: Los casos no previstos en este Reglamento serán resueltos por el Consejo de Administración.
TÍTULO II.
TRANSITORIOS
Transitorio 1: El monto máximo de pago por el Beneficio por Defunción se realizará de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de este Reglamento, se obtendrá si de previo al fallecimiento del asociado, se ha cancelado al menos una cuota de ₡566 (quinientos sesenta y seis colones).