Reglamento de Asociación y Pérdida de Condición Asociativa
Aprobado por
Consejo de Administración
Fecha de Aprobación
04/10/2019
Versión: 5
Objetivo
Establecer las principales disposiciones a seguir, en el caso de la incorporación de nuevos asociados así como la pérdida de la condición asociativa.
Alcance
El presente reglamento aplica para todos los solicitantes y asociados de Coopelesca R.L.
Definiciones
Asociado: Se entiende como toda persona física o jurídica que por haber solicitado libremente su ingreso como asociado a Coopelesca R.L. aprobado por el Gerente General y avalado por el Consejo de Administración, mantiene aporte de Capital Social o servicios, de acuerdo con las normas que contiene la Ley de Asociaciones Cooperativas, el Estatuto Social y demás normativa interna que rige la Cooperativa.
Coopelesca R.L.: Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos.
Cooperativa: Son asociaciones voluntarias de personas y no de capitales, con plena personalidad jurídica, de duración indefinida y de responsabilidad limitada, en las que los individuos se organizan democráticamente a fin de satisfacer sus necesidades y promover su mejoramiento económico y social, como un medio de superar su condición humana y su formación individual, y en las cuales el motivo del trabajo y de la producción, de la distribución y del consumo, es el servicio y no el lucro.
Pérdida de la condición asociativa: Cesar o perder la condición de asociado por motivos distintos a la renuncia; como lo son el fallecimiento, exclusión o expulsión.
Reglamento: Serie de reglas y criterios específicos dictados por el Consejo de Administración para la ejecución de procesos relacionados con la estructura asociativa de Coopelesca R.L. y normativa requerida por disposición legal.
Trabajador: Es toda persona física que presta sus servicios a Coopelesca R.L., en virtud de un contrato de trabajo que conlleva prestación personal, remuneración y subordinación jurídica.
TÍTULO ÚNICO.
REGLAMENTO DE ASOCIACIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN ASOCIATIVA
Capítulo I.
De los Asociados
ARTICULO 1: La Cooperativa tendrá una sola clase de asociados, su número será ilimitado y no habrá asociados con privilegios.
ARTICULO 2: Podrán ser admitidos como asociados de la Cooperativa todas aquellas personas físicas y/o jurídicas que requieran sus servicios y que cumplan con los requisitos y condiciones que exige la Ley de Asociaciones Cooperativas, el Estatuto Social, los reglamentos y/o Políticas de la Cooperativa. Una vez aportados los requisitos de ingreso por parte de la persona asociada ésta adquiere los derechos inherentes a su condición tales como solicitar nuevos servicios, disfrutar de los servicios y beneficios o asistir a las Asambleas de Asociados que le corresponda.
Capítulo II.
Sobre la Asociación
ARTICULO 3: Toda persona que desee ingresar a la Cooperativa como asociado deberá efectuar un aporte de Capital Social inicial, así como capitalizaciones adicionales, según el servicio contratado, el monto y periodicidad de estos aportes son definidos por el Consejo de Administración. Los aportes de Capital Social, así como las capitalizaciones, se realizarán en certificados de aportación con un valor nominal de 50 colones cada uno.
ARTICULO 4: El pago de los aportes de Capital Social se hará efectivo por parte del asociado a más tardar en la primera facturación del servicio contratado. Alternativamente, previa valoración de la situación socioeconómica del asociado por parte del Gerente de Servicios al Asociado o el Líder de Atención al Asociado, se podrá realizar mediante un pago fraccionado, según el siguiente esquema: 50% al contado, el cual se cobrará en la primera facturación del servicio, y el saldo a un máximo de seis cuotas iguales consecutivas aplicadas por mes a su factura por suministro del servicio.
ARTICULO 5: El aporte de Capital Social inicial mínimo es de 20 certificados de aportación, adicionalmente de acuerdo a cada servicio contratado, el asociado deberá realizar una capitalización en certificados de aportación, que deberán ser:
ARTICULO 6: La Cooperativa ajustará el Capital Social, con base en el promedio mensual de los consumos reales facturados en los últimos seis meses del servicio. El ajuste de Capital Social también se podrá modificar y actualizar cuando se produzcan las siguientes situaciones: a) Suspensión por falta de pago, b) la suscripción de un nuevo contrato por cambio en la tarifa aplicable al servicio.
ARTICULO 7: Dicho ajuste se realizará cuando hayan transcurrido los primeros seis meses de operación del servicio. En todos los casos el pago se aplicará como máximo en seis tractos mensuales consecutivos.
ARTICULO 8: Las solicitudes de ingreso serán aprobadas por el Gerente General de Coopelesca R.L. y ratificadas por el Consejo de Administración, se considerará asociado desde el momento que presenta y firma la solicitud de ingreso.
ARTICULO 9: Para el reingreso a la Cooperativa se seguirá el mismo procedimiento que se aplica a los nuevos asociados. Si tuviera una deuda pendiente con la Cooperativa, esta deberá ser cancelada antes de que se le conceda la readmisión.
Capítulo III.
Sobre la Renuncia
ARTICULO 10: Cuando se dé la renuncia de una persona asociada, tiene el derecho a que se le devuelva la suma pagada por sus aportes de Capital Social, así como los excedentes capitalizados y los saldos a su favor que le pertenezcan, una vez cubiertas sus obligaciones con la Cooperativa, se le devolverán según la forma de pago establecida en el Estatuto Social de Coopelesca R.L. La persona pierde su condición de asociado desde el momento en que presenta su renuncia.
ARTICULO 11: Todo asociado que desee renunciar a su condición de tal, deberá presentar solicitud por escrito, dirigida al Gerente General. Formalizada su renuncia le será devuelto el Capital Social registrado a su nombre de acuerdo a lo establecido en el Estatuto Social de Coopelesca R.L. Para todos los efectos la renuncia se considerará efectiva a partir del momento de ser presentada por el asociado. Se dará a conocer un informe anual al Consejo de Administración de Coopelesca R.L.
Capítulo IV.
Pérdida de la condición asociativa
ARTICULO 12: Cuando fallezca una persona asociada, sus aportes de Capital Social, así como los excedentes y los saldos a su favor, le serán traspasados a la persona designada como beneficiario en Coopelesca R.L. o a las personas que legalmente demuestren ser los beneficiarios, previa deducción de los saldos que adeude a la Cooperativa y la parte proporcional a las pérdidas, si las hubiere, que se hayan generado hasta el momento de su fallecimiento. El trámite de traspaso de saldos queda a gestión de la parte interesada.
ARTICULO 13: Cuando se dé la exclusión o expulsión de una persona asociada por cualquier causa tendrán derecho a que se le devuelva la suma pagada por sus aportes de Capital Social; así como los excedentes y los saldos a su favor que le pertenezcan, una vez cubiertas sus obligaciones con la Cooperativa. Se le devolverá en un plazo máximo de 30 días naturales después de la exclusión o expulsión. La persona pierde su condición de asociado desde el momento en que se adopta el acuerdo de exclusión o expulsión.
ARTICULO 14: El traspaso de todo el Capital Social a otro asociado implica necesariamente la pérdida de la condición de asociado.
ARTICULO 15: Cuando un asociado no cuente con suficiente aporte de Capital Social, incluyendo los excedentes, así como servicios activos a su nombre, necesariamente implica la pérdida de condición de asociado y será categorizado como en proceso de exclusión, si al pasar un año, la persona no ha recuperado su condición de asociado, será llevado a la Asamblea General de Delegados para la aprobación de su exclusión, de acuerdo al Estatuto Social y Reglamento Disciplinario de Coopelesca R.L.
Capítulo V.
Sanciones
ARTICULO 16: El incumplimiento al presente reglamento, dará pie a las correcciones y sanciones disciplinarias que se establecen en el Estatuto Social de Coopelesca R.L. y la Ley de Asociaciones Cooperativas.