Reglamento de Asambleas de Asociados
Aprobado por
Consejo de Administración
Fecha de Aprobación
09/08/2021
Versión: 6
Objetivo
Normar las disposiciones generales sobre las Asambleas de Asociados, sus objetivos así como de la convocatoria y las elecciones de Delegados.
Alcance
El presente Reglamento aplica para los asociados, Delegados, Órganos Sociales y trabajadores de Coopelesca R.L.
Glosario
Asamblea de Asociados: Son las Asambleas que se celebran cada 4 años en las diferentes áreas geográficas, definidas por el Consejo de Administración para realizar la elección de los Delegados que conforman la Asamblea General.
Asociado: Se entiende como toda persona física o jurídica que por haber solicitado libremente su ingreso como asociado a Coopelesca R.L. aprobado por el Gerente General y avalado por el Consejo de Administración, mantiene aporte de capital social, de acuerdo con las normas que contienen la Ley de Asociaciones Cooperativas, el Estatuto Social de Coopelesca R.L. y demás normativa interna que rige la Cooperativa.
Coopelesca R.L.: Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos.
Cooperativa: Son asociaciones voluntarias de personas y no de capitales, con plena personalidad jurídica, de duración indefinida y de responsabilidad limitada, en las que los individuos se organizan democráticamente a fin de satisfacer sus necesidades y promover su mejoramiento económico y social, como un medio de superar su condición humana y su formación individual, y en las cuales el motivo del trabajo y de la producción, de la distribución y del consumo, es el servicio y no el lucro.
Delegado: Corresponde a toda persona física o representante de una persona jurídica electa por los asociados para representarlos ante la Asamblea General de Delegados, que tiene como responsabilidad formar parte de la máxima autoridad de la Cooperativa que es la Asamblea General de Delegados, para representar y defender los derechos e informar a las personas asociadas.
Domicilio electoral: Lugar donde le corresponde a un asociado ejercer su voto dentro de los procesos electorales de Coopelesca R.L. para la elección de los Delegados que conformarán la Asamblea General.
Normativa interna: Normas de Coopelesca R.L integradas por: Estatuto Social, políticas, reglamentos y directrices.
Órganos Sociales: Son órganos de dirección, administración, fiscalización, y promoción, lo constituyen: la Asamblea General de Delegados, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia, Comité de Educación y Bienestar Social y Tribunal Electoral.
Reglamento: Serie de reglas y criterios específicos dictados por el Consejo de Administración para la ejecución de procesos relacionados con la estructura asociativa de Coopelesca R.L. y normativa requerida por disposición legal.
Sistema Telemático: Sistema de ordenadores interconectados por una red de comunicaciones. Consta de los siguientes elementos: información, emisor, receptor y un canal. Desde otro punto de vista distinguimos elementos de software y hardware.
Suplentes: Persona, miembro del Consejo de Administración o Delegado que se nombra para suplir a los propietarios en las ausencias temporales o permanentes.
Trabajador: Es toda persona física que presta sus servicios a Coopelesca R.L., en virtud de un contrato de trabajo que conlleva prestación personal, remuneración y subordinación jurídica.
Voto asistido: Se da cuando un asociado o delegado solicita ayuda para emitir el voto, a un acompañante, asesor de votación o miembro del Tribunal Electoral.
Voto público: Corresponde a un Asociado que presenta una discapacidad, por lo tanto, el Asociado manifiesta a quien dirige la Asamblea por quién desea votar y este ejecutará la votación, según la voluntad del Asociado.
TÍTULO ÚNICO.
ASAMBLEAS DE ASOCIADOS
Capitulo I.
Disposiciones Generales
ARTICULO 1: Las Asambleas de Asociados son órganos colegiados conformados por las personas asociadas que se acrediten en el área geográfica que se convoque y tendrán los siguientes objetivos:
a) Recibir información sobre la Gestión de la Cooperativa.
b) Elegir a los Delegados de Coopelesca R.L. que formarán parte de la Asamblea General de Delegados por un periodo de cuatro años.
c) Recibir educación Cooperativa y/o sobre la gestión empresarial de Coopelesca R.L.
d) Exponer las inquietudes y sugerencias de los asociados participantes, para que sean atendidas por los órganos competentes en la materia.
ARTICULO 2: El Consejo de Administración, por medio del Gerente General, convocará a Asambleas de Asociados en las diferentes áreas geográficas donde haya asociados de la Cooperativa, cuando el número de asociados inscritos lo justifique a criterio del Consejo de Administración.
ARTICULO 3: Todos los asociados tienen derecho a participar con voz y voto en las Asambleas de Asociados cada cuatro años.
ARTICULO 4: El Asociado puede elegir el domicilio electoral al que desea pertenecer para la Asamblea de Asociados. Solo puede elegir una comunidad para participar cada cuatro años.
ARTICULO 5: En todas las Asambleas de Asociados, los mismos deberán identificarse con su cédula de identidad o algún documento similar que los acredite. En el caso de personas jurídicas, deben aportar constancia de personería donde indique el nombre del representante legal.
ARTICULO 6: Para poder votar y ser electo los asociados deben estar inscritos en el padrón de registro de asociados.
ARTICULO 7: En la Asamblea, cada asociado tendrá derecho a un voto, cualquiera que sea el número de aportaciones que hubiere hecho, o el monto de las operaciones que tuviere con la Cooperativa. La asistencia y votación por medio de un tercero llamado Delegado, será permitida siempre que se reúnan estas condiciones:
a) Que el delegante y el delegado estén en el pleno goce de sus derechos como asociado; y b) Que ningún asociado represente más de un delegante.
La representación se hará por simple carta que deberá enviar el delegante al gerente de la cooperativa, en forma directa y aportar copia de la cédula de identidad del asociado y/o personería jurídica, según corresponda.
ARTICULO 8: Para ser sujeto de acreditación con todos los derechos en la Asamblea de Asociados, el asociado debe acreditarse previo a dar inicio con el proceso eleccionario. Aquellos asociados que se hagan presentes posterior a esa hora, tendrán derecho a voz y a participar en las rifas, pero no a voto. Al iniciar el proceso eleccionario se debe dar a conocer a la Asamblea de Asociados la cantidad de asociados acreditados.
ARTICULO 9: Se llevará un libro de actas, para todas las Asambleas de Asociados, el cual deberá ser autorizado por el INFOCOOP. En esta acta se consignará la Agenda de la reunión, lista de los asociados presentes, una indicación de los informes rendidos, y el nombre de los Delegados propietarios y suplentes electos.
ARTICULO 10: Las Asambleas de Asociados se realizarán con la asistencia de al menos el doble de asociados con respecto a la cantidad de Delegados (propietarios y suplentes) a elegir, pero que en ningún caso podrá realizarse con menos de 12 asociados.
Capítulo II.
De las Convocatorias a la Asamblea
ARTICULO 11: El Consejo de Administración, por medio del Gerente General, utilizará los medios disponibles para la convocatoria, esta se realizará con no menos de una semana ni más de dos semanas de anticipación, previos a la fecha de celebración de la Asamblea de Asociados, indicando el lugar, fecha y hora de realización.
ARTICULO 12: El Gerente General es el encargado de proporcionar, de acuerdo a las posibilidades de cada comunidad, las condiciones adecuadas para el desarrollo de cada Asamblea de Asociados.
Capítulo III.
Dirección de la Asamblea de Asociados
ARTICULO 13: Las Asambleas de Asociados serán dirigidas por el Presidente del Consejo de Administración o en su defecto por un miembro del Consejo de Administración según el orden de su integración, por el Gerente General, o la persona que este designe.
Capítulo IV.
De la Elección de Delegados
ARTICULO 14: Requisitos para ser Delegado:
a. Ser asociado a Coopelesca R.L.
b. Estar al día en todas sus obligaciones económicas con la Cooperativa.
c. Recibir o contar con capacitación cooperativa.
d. Cumplir con lo normado por las leyes vigentes y la normativa interna de Coopelesca R.L.
ARTICULO 15: En las Asambleas de Asociados la elección de Delegados debe ser dirigida por un miembro del Tribunal Electoral, en ausencia o por impedimento del representante del Tribunal Electoral asumirá la conducción del proceso eleccionario el presidente del Consejo de Administración o quien lo esté sustituyendo en ese momento.
ARTICULO 16: En Asamblea de Asociados se elegirán 250 delegados propietarios por un periodo de cuatro años, haciéndose las elecciones por periodos y en años impares de acuerdo a lo establecido en el Estatuto Social de Coopelesca R.L.
ARTICULO 17: Para ser candidato a delegado, el asociado debe estar presente en la Asamblea de Asociados en donde fue postulado, y en caso de resultar electo aceptar los deberes que asume como delegado entre ellos; que su información personal como dirección domiciliar y número telefónico se le suministren a los candidatos a puestos de los Órganos Sociales para efectos electorales.
ARTICULO 18: Los Delegados propietarios serán nombrados en Asambleas de Asociados con base en el factor que resulte de dividir 250 Delegados propietarios a elegir entre el total de asociados de la Cooperativa, factor que deberá multiplicarse por la cantidad de asociados inscritos en la Asamblea de Asociados respectiva. El producto será la cantidad de Delegados que puede elegir esa Asamblea. Cuando el resultado sea un número entero más una fracción, se considerará que dicha Asamblea de Asociados tendrá derecho a la elección de un miembro por la fracción si ésta es superior a 0.50 o en su defecto la que por redondeo resulte mayor.
ARTICULO 19: Para sustituir a los Delegados propietarios en caso que se requiera, debe elegirse un total de 36 Delegados suplentes. La fórmula de cálculo será por factor matemático igual al establecido en este reglamento para definir la cantidad de Delegados propietarios a elegir en cada asamblea de asociados. Los Delegados suplentes participarán en todas las Asambleas, capacitaciones y actividades en igualdad de condiciones a los propietarios a excepción del voto el cual emitirán cuando funjan como propietarios.
ARTICULO 20: El nombramiento de Delegados Propietarios y Suplentes tendrá vigencia por un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelectos. El plazo del nombramiento será efectivo a partir de la fecha en que fueron elegidos como Delegados, pudiendo participar en las siguientes cuatro Asambleas Generales de Delegados Ordinarias y todas las Extraordinarias que se convoquen en ese periodo, el nombramiento tendrá vigencia hasta el día de la Asamblea de Asociados, que sea convocada para el nombramiento de dicha representación que se celebra cada cuatro años. Los Delegados quedan comprometidos a asistir a las Asambleas, reuniones y capacitaciones a las que se les convoque, sean estas virtuales o presenciales, presentar en ellas mociones o sugerencias propias o de sus delegantes y ser voceros ante los asociados de los acuerdos que se tomen en dichas Asambleas.
ARTICULO 21: Los Delegados electos propietarios y suplentes, deben suscribir un acuerdo de aceptación y cumplimiento de los deberes que asumen con sus representados; caso contrario deberán notificar oportunamente a Coopelesca R.L. Para el caso de las Asambleas Generales de delegados, los propietarios y suplentes que no puedan asistir a la misma deberán de comunicarlo a la Gerencia General con al menos cinco días hábiles de anticipación, a excepción de casos contingentes o imprevistos que se deberán notificar con la mayor anticipación posible a la realización de la Asamblea General de Delegados.
ARTICULO 22: El número de candidatos a Delegados no podrá ser menor a la cantidad de puestos a elegir incluyendo propietarios y suplentes.
ARTICULO 23: El Tribunal Electoral informará a la Asamblea de Asociados el total de Delegados a elegir.
ARTICULO 24: El Tribunal Electoral hará la presentación de los candidatos propuestos ante la Asamblea de Asociados.
ARTICULO 25: Los asociados podrán hacer proselitismo fuera del recinto donde se celebra la Asamblea de Asociados y antes de que inicie la misma.
ARTICULO 26: La votación en las Asambleas de Asociados, será secreta, de forma directa, por medio de sistema telemático, electrónico o papeleta impresa. Se exceptúa el voto secreto de los asociados que por discapacidad manifiesta, previa autorización del Tribunal Electoral lo hagan mediante voto público o voto asistido.
ARTICULO 27: Serán electos Delegados propietarios y suplentes los candidatos que obtengan mayor cantidad de votos, en orden descendente de acuerdo a los puestos a elegir en cada asamblea. El detalle de los resultados (Cantidad de votos obtenidos por cada candidato) de dicha elección se darán a conocer a la Asamblea de Asociados. De presentarse un empate, se definirá mediante un sistema aleatorio.
ARTICULO 28: En materia de elección de Delegados, a falta de disposición expresa de este Reglamento, se aplicarán las disposiciones del Estatuto de Coopelesca R.L., el Código Electoral y los Principios Generales del Derecho.
Capítulo V.
Sanciones
ARTICULO 29: Para los Órganos Sociales el incumplimiento al presente Reglamento, dará pie a las correcciones y sanciones disciplinarias, las cuales se establecen en el Reglamento de Ética, Reglamento Disciplinario y el Estatuto de Coopelesca R.L.
ARTICULO 30: Para trabajadores el incumplimiento del presente Reglamento, la legislación y la normativa interna vigentes, dará paso a la aplicación de acciones disciplinarias según el Reglamento Interno de Trabajo, acordes a la gravedad del caso, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Trabajo.