Estatuto Social de Coopelesca R.L.
Aprobado por
Asamblea de Delegados
Fecha de Aprobación
27/03/2021
Versión: 3
Glosario de Términos
Asamblea de Asociados: Son las Asambleas que se celebran en las diferentes áreas geográficas, definidas por el Consejo de Administración para realizar la elección de los Delegados que conforman la Asamblea General de Delegados.
Asamblea General de Delegados: Órgano de máxima autoridad de la Cooperativa quien aprueba el Estatuto Social y sus reformas, elige a los integrantes de los Órganos Sociales, aprueba el uso de la reserva de Bienestar Social, mociones, destino de excedentes y define la exclusión o expulsión de asociados.
Asamblea Regional de Delegados: Donde se toman acuerdos y se nombran los Comités Regionales de Delegados.
Asociado: Se entiende como toda persona física o jurídica que por haber solicitado libremente su ingreso como asociado a Coopelesca R.L., aprobado por el Gerente General y avalado por el Consejo de Administración, mantiene aporte de capital social, de acuerdo con las normas que contiene la Ley de Asociaciones Cooperativas, el Estatuto Social y demás normativa interna que rige la Cooperativa.
Capital Social: Aporte de capital en dinero o en especie que realizan los asociados.
CENECOOP R.L.: Centro de Estudios y Capacitación Cooperativa.
Certificados de Aportación: Corresponden a las participaciones que tienen las personas asociadas de Coopelesca R.L.
Circunscripción: División administrativa realizada por Coopelesca R.L. dentro del área dónde brinda sus servicios.
Coadyuvar: Contribuir, asistir o ayudar a la consecución de un objetivo.
Comité de Educación y Bienestar Social: Órgano establecido por ley que es nombrado por la Asamblea General de Delegados para asegurar a las personas asociadas de la Cooperativa y personas que quieran ingresar a ella, las facilidades necesarias para que reciban educación cooperativa por los medios que juzgue convenientes. Así como gestionar los proyectos aprobados en el uso de las reservas de educación y bienestar social.
Comité de Vigilancia: Órgano establecido por ley que es nombrado por la Asamblea General de Delegados para el examen y fiscalización de todas las cuentas y operaciones realizadas por Coopelesca R.L. e informar lo que corresponda a la Asamblea General de Delegados.
Comités Regionales de Delegados: Corresponde a los Comités de Delegados que se conforman en de cada una de las Regiones Geográficas que conforman la Cooperativa dentro del área donde brinda sus servicios, dichos comités se nombran en Asamblea de Delegados de cada región.
CONACOOP: Consejo Nacional de Cooperativas.
Consejo de Administración: Órgano establecido por ley que es nombrado por la Asamblea General de Delegados para la dirección superior y administración de las operaciones económicas y sociales de la Cooperativa.
Coopelesca R.L o Cooperativa: Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos.
Delegado Ex oficio: Delegado que se convierte en miembro de la Asamblea General, no a través del proceso de elección ordinario si no en virtud de haber sido electo como miembro propietario del Consejo de Administración o del Comité de Vigilancia.
Delegado: Corresponde a toda persona física o representante de una persona jurídica electa por los asociados para representarlos ante la Asamblea General de Delegados, que tiene como función formar parte de la máxima autoridad de la Cooperativa que es la Asamblea General de Delegados, para representar y defender los derechos e informar a las personas asociadas.
Dieta: Estipendio o remuneración que se da a los miembros de los Órganos Sociales nombrados por la Asamblea General de Delegados por la responsabilidad que asumen y por la asistencia a las sesiones.
Gerente General: Persona que ejerce la función de Gerente General, en la administración de Coopelesca R.L. y representación legal.
Infocomunicaciones: Servicios técnicos de informática y telecomunicaciones.
INFOCOOP: Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
Órganos Sociales: Órganos electos por la Asamblea General de Delegados que corresponden a: Consejo de Administración, Comité de Vigilancia, Comité de Educación y Bienestar Social y Tribunal Electoral.
Percentil: Conjunto de datos estadísticos de la encuesta salarial del mercado utilizados como límite para definir los salarios de los trabajadores de la Cooperativa. Por ejemplo: Percentil-25: salarios por encima del 25% del grupo al que pertenece cada puesto según la encuesta de mercado; Percentil-50: salarios por encima del 50% del grupo al que pertenece cada puesto según la encuesta de mercado.
Pignorar: Dar o dejar en prenda un bien mueble.
Presidente: Persona que preside el Órgano Social.
Región Geográfica: Son las regiones que define el Consejo de Administración como división territorial para conformar los Comités Regionales de Delegados y para trabajar con los Delegados los diferentes temas cooperativos en Coopelesca R.L.
Secretario: Persona que funge como secretario del Órgano Social.
Servicio IP: Servicios de Protocolo de Internet.
Sistema Telemático: Sistema de ordenadores interconectados por una red de comunicaciones. Consta de los siguientes elementos: información, emisor, receptor y un canal. Desde otro punto de vista distinguimos elementos de software y hardware.
Suplente: Persona, miembro del Consejo de Administración o Delegado que se nombra para suplir a los propietarios en las ausencias temporales o permanentes.
Telecomunicaciones: Sistema de transmisión y recepción a distancia de señales de diversa naturaleza por medios electromagnéticos.
Tribunal Electoral: Órgano establecido por ley nombrado por Asamblea General de Delegados encargado de dirigir los procesos de elección de Delegados y miembros de los Órganos Sociales de Coopelesca R.L., asegurando la transparencia y fidelidad de los resultados.
Usuario: Persona que elige no ser asociado de la Cooperativa y hace uso del servicio de electricidad.
Vicepresidente: Persona que sustituye al presidente del Consejo de Administración en sus ausencias temporales.
Vocal: Persona, miembro del Órgano Social de Coopelesca R.L. que tiene derecho a voz y voto.
Votación Secreta: Forma confidencial y fiel de emitir el voto que garantiza la libre adhesión y voluntad del votante, mediante papeleta o sistema electrónico en urnas o a través de dispositivos electrónicos.
TÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I.
DOMICILIO – DURACION – OBJETO
Artículo 1: Bajo la denominación de Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R.L., que se podrá abreviar “Coopelesca R.L.”, se constituye una Asociación Cooperativa de Responsabilidad Limitada que se regirá por el presente Estatuto Social, por lo que disponga la Ley de Asociaciones Cooperativas y la legislación vigente.
Artículo 2: Para todos los efectos el domicilio de Coopelesca R.L será el costado este de la Escuela Juan Chaves Rojas, distrito Quesada, Cantón San Carlos de la Provincia de Alajuela, pero sus actividades podrán extenderse a cualquier lugar del territorio nacional o fuera del mismo.
Artículo 3: La duración de Coopelesca R.L. es indefinida, pero podrá disolverse o liquidarse conforme las normas establecidas por la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y por este Estatuto Social.
CAPITULO II.
OBJETIVOS, FINES Y PROPÓSITOS
Artículo 4: Son objetivos de Coopelesca R.L.: forjar el desarrollo económico, social, ambiental y cultural de sus asociados, familias y comunidades y en general contribuir a alcanzar más altos niveles de vida, fomentando los principios y valores cooperativos, mediante la universalidad de sus servicios para satisfacer las necesidades de las personas asociadas.
Artículo 5: La Cooperativa para lograr sus objetivos, fines y propósitos para satisfacer las necesidades de sus asociados podrá:
5.1. Brindar servicios de electricidad en sus etapas de Generación, Distribución, Comercialización y Almacenamiento.
5.2. Comercializar servicios auxiliares en la red eléctrica del SEN (Sistema Eléctrico Nacional).
5.3. Comprar y vender excedentes de energía eléctrica.
5.4. Brindar el servicio de alumbrado público.
5.5. Arrendar y realizar operación y mantenimiento de Centrales de Generación de energía eléctrica.
5.6. Arrendar la infraestructura de la Cooperativa.
5.7. Fomentar, promover, comercializar y financiar transporte eléctrico.
5.8. Brindar servicios de infocomunicaciones como: transmisión de datos, internet, almacenamiento de datos, cableado estructurado, televisión por suscripción, video-vigilancia, servicios sobre IP, comercialización y soporte de infraestructura de telecomunicaciones y cualquier otra actividad afín con su desarrollo tecnológico.
5.9. Brindar servicios técnicos de instalación y financiamiento en electricidad e infocomunicaciones.
5.10. Comercializar, instalar y financiar electrodomésticos, muebles, dispositivos electrónicos, equipos, herramientas, materiales y sistemas de electricidad e infocomunicaciones.
5.11. Realizar inversiones y optimizar el uso de los recursos, para garantizar la disponibilidad de los servicios con calidad y eficiencia.
5.12. Suministrar bienes y servicios complementarios al uso y consumo de energía eléctrica e infocomunicaciones.
5.13. Brindar formación, información y entretenimiento a la comunidad, por medio de la operación de medios de comunicación y venta de publicidad.
5.14. Brindar servicios de asesoría, ingeniería, montaje, construcción, mantenimiento y otros relacionados con los servicios de electricidad e infocomunicaciones.
5.15. Brindar servicios de diseño, supervisión y ejecución de construcción de obra civil, eléctrica, plomería, metalmecánica, domótica, así como cualquier otro servicio complementario a ese propósito.
5.16. Comercializar, construir, instalar y financiar materiales de ferretería, madera, pintura, accesorios, metales, vidrios, plástico, pisos, enchapados, plomerías, puertas, cerrajerías, techos, obra gris, decoración, cocina, baño, muebles fijos, ebanistería, exteriores, equipos, herramientas y otros de ramo.
5.17. Brindar servicios de consultoría empresarial, social y ambiental.
5.18. Desarrollar actividades ambientales de conservación, educación, investigación y turismo.
5.19. Comercializar y financiar productos compostables y afines.
5.20. Comercializar servicios de turismo.
5.21. Establecer alianzas con terceros (agencias, corredores o comercializadores) para ofrecer seguros.
5.22. Brindar servicios de taller mecánico, enderezado, pintura automotriz y afines.
5.23. Brindar servicios de salud, por medios propios, alianzas con terceros y/o financiamiento, tales como: planes de atención médica y convenios.
5.24. Brindar servicios de educación académica, técnica y cursos libres, por medios propios, alianzas con terceros y/o financiamiento de los planes de estudio.
5.25. Comprar, vender, importar, exportar, arrendar, hipotecar, pignorar, participar en fideicomisos o en cualquiera otra forma; poseer y disponer de toda clase de bienes inmuebles, muebles, derechos y activos intangibles.
5.26. Solicitar y obtener préstamos de entes financieros, así como de otras fuentes debidamente calificadas y confiables, sean estas nacionales o internacionales.
5.27. Recibir donaciones u otro tipo de bienes y servicios no reembolsables.
5.28. Asociarse y/o conformar otras asociaciones cooperativas, confederaciones, uniones, organizaciones auxiliares del cooperativismo o asociaciones privadas afines, dentro o fuera del país.
5.29. Establecer con personas físicas o jurídicas no asociadas a la Cooperativa, combinaciones, acuerdos o celebrar contratos, sin hacerlos participes directa o indirectamente en los beneficios y franquicias que otorga la Ley de Asociaciones Cooperativas y la Legislación Vigente.
5.30. La Cooperativa podrá desarrollar cualquier actividad que esté alineada a la estrategia corporativa o giro principal de Coopelesca R.L.
Artículo 6: Como objetivos para la calidad y eficiencia de las operaciones de la Cooperativa se tienen:
a. Procurar la universalidad de sus servicios.
b. Procurar la autosuficiencia de producción de energía, manteniendo altos niveles de calidad y eficiencia.
c. Desarrollar sus operaciones y proyectos en forma sostenible con el ambiente.
d. Estimular entre sus asociados el uso racional de la electricidad.
CAPITULO III.
PRINCIPIOS QUE RIGEN LA COOPERATIVA
Artículo 7: Coopelesca R.L. regula sus actividades de acuerdo a la filosofía de los siguientes principios universales del cooperativismo:
PRIMER PRINCIPIO:
Membresía abierta y voluntaria: Las cooperativas son organizaciones voluntarias abiertas para todas aquellas personas dispuestas a utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades que conlleva la membresía sin discriminación de género, sexo u orientación sexual, raza, clase social, ideología política o creencia religiosa.
SEGUNDO PRINCIPIO:
Control democrático de los miembros: Las cooperativas son organizaciones democráticas controladas por sus miembros quienes participan activamente en la definición de las políticas y en la toma de decisiones. Las personas elegidas para representar a su cooperativa responden ante los miembros. En las cooperativas de base los miembros tienen igual derecho de voto (un miembro, un voto), mientras en las cooperativas de otros niveles también se organizan con procedimientos democráticos.
TERCER PRINCIPIO:
La participación económica de los miembros: Los miembros contribuyen de manera equitativa y controlan de manera democrática el capital de la cooperativa. Por lo menos una parte de ese capital es propiedad común de la cooperativa.
Usualmente reciben una compensación limitada, si es que la hay, sobre el capital social suscrito como condición de membresía. Los miembros asignan excedentes para cualquiera de los siguientes propósitos: el desarrollo de la cooperativa mediante la posible creación de reservas, de la cual al menos una parte debe ser indivisible; los beneficios para los miembros en proporción con sus transacciones con la cooperativa; y el apoyo a otras actividades según lo apruebe la Asamblea General de Delegados.
CUARTO PRINCIPIO:
Autonomía e independencia: Las cooperativas son organizaciones autónomas de ayuda mutua, controladas por sus miembros. Si entran en acuerdos con otras organizaciones (incluyendo gobiernos) o tienen capital de fuentes externas, lo realizan en términos que aseguren el control democrático por parte de sus miembros y mantengan la autonomía de la cooperativa.
QUINTO PRINCIPIO:
Educación, formación e información: Las cooperativas brindan educación y entrenamiento a sus miembros, a sus dirigentes electos, gerentes y trabajadores, de tal forma que contribuyan eficazmente al desarrollo de sus cooperativas. Las cooperativas informan al público en general acerca de la naturaleza y beneficios del cooperativismo.
SEXTO PRINCIPIO:
Cooperación entre cooperativas: Las Cooperativas sirven a sus miembros más eficazmente y fortalecen el movimiento cooperativo, trabajando de manera conjunta por medio de estructuras locales, nacionales, regionales e internacionales.
SÉTIMO PRINCIPIO:
Compromiso con la comunidad: La Cooperativa trabaja para el desarrollo sostenible de su comunidad por medio de políticas aceptadas por sus miembros.
TÍTULO II.
DE LOS ASOCIADOS
CAPÍTULO I.
OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS
Artículo 8: La Cooperativa tendrá una sola clase de asociados, su número será ilimitado y no habrá asociados con privilegios.
Artículo 9: Podrán ser admitidos como personas asociadas de la Cooperativa todas aquellas personas físicas y/o jurídicas que requieran sus servicios y que cumplan con los requisitos y condiciones que exige la Ley de Asociaciones Cooperativas, el presente Estatuto, los reglamentos y/o Políticas de la Cooperativa. Una vez aportados los requisitos de ingreso por parte de la persona asociada ésta adquiere todos los derechos inherentes a su condición tales como solicitar nuevos servicios, disfrutar de los servicios y beneficios o asistir a las Asambleas de Asociados que le corresponda. Las solicitudes de Ingreso serán aprobadas por el Gerente General de la Cooperativa y ratificadas por el Consejo de Administración.
Artículo 10: Los asociados gozarán de todos los derechos y beneficios que le confieren las leyes vigentes, este Estatuto y los reglamentos que dicte la Cooperativa y estarán sujetos a los deberes que estas mismas normas establecen.
Artículo 11: Las personas asociadas podrán retirarse en cualquier momento de la Cooperativa.
Artículo 12: Cuando se dé la renuncia de una persona asociada, esta tiene derecho a que se le devuelva la suma pagada por sus aportes de capital, así como los excedentes y los saldos a su favor, una vez cubiertas sus obligaciones con la Cooperativa, se le devolverán según la forma de pago establecida en el presente Estatuto Social. Mientras se encuentren en estado de renuncia no conserva los derechos de asociado. A la devolución de capital social que corresponda a excedentes capitalizados se le realizará la retención del impuesto de renta correspondiente.
Artículo 13: Cuando fallezca una persona asociada, sus aportes de capital, así como los excedentes y los saldos a su favor, le serán traspasados a la persona designada como beneficiario en Coopelesca R.L. o a las personas que legalmente demuestren ser los beneficiarios, previa deducción de los saldos que adeude a la Cooperativa y la parte proporcional a las pérdidas, si las hubiere, que se hayan generado hasta el momento de su fallecimiento. El trámite de traspaso de saldos queda a gestión de la parte interesada.
Artículo 14: Cuando se dé la exclusión o expulsión de una persona asociada por cualquier causa, tendrán derecho a que se le devuelva la suma pagada por sus aportes de capital, así como los excedentes, y los saldos a su favor que le pertenezcan, una vez cubiertas sus obligaciones con la Cooperativa. Se le devolverán en un plazo de 30 días naturales posterior a la expulsión. Mientras se encuentren en proceso de reintegro del capital no conserva los derechos de asociado. A la devolución de capital social que corresponda a excedentes capitalizados se le realizará la retención del impuesto de renta correspondiente.
Artículo 15: Las personas asociadas deberán pagar una cuota de ingreso para cubrir los gastos administrativos la cual será fijada y actualizada por el Consejo de Administración, de conformidad con el artículo 64 la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente.
Artículo 16: Son derechos de las personas asociadas:
a. Participar de los beneficios y servicios que la Cooperativa otorgue.
b. Suscribir con Coopelesca R.L. los contratos necesarios para que se les suministren los servicios que brinda.
c. Participar con voz y voto en las Asambleas de Asociados. De acuerdo con el reglamento que rige para tal fin.
d. Recibir capacitación cooperativa para ejercicio de su condición de asociado.
e. Elegir y ser electo como Delegados a las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias.
f. Ser electo como miembros de los Órganos Sociales de Coopelesca R.L. para ejercer las facultades establecidas en la Ley de Asociaciones Cooperativas.
g. Solicitar a la Cooperativa los informes del registro de la capitalización de los excedentes a que tenga derecho de acuerdo con los resultados de cada ejercicio económico y con lo que disponga la Asamblea General de Delegados.
h. Solicitar la celebración de Asambleas Ordinarias o Extraordinarias de Delegados cuando los solicitantes representan por lo menos el 20% del total de los asociados.
i. Recibir información sobre la Cooperativa a través de los distintos medios de comunicación que dispone Coopelesca R.L.
j. Podrá recibir descuentos sobre el costo de los servicios que brinda la Cooperativa.
Artículo 17: Para la protección de los derechos de las personas asociadas de los aportes de capital realizados históricamente, se establece que para brindar servicios a usuarios sin adquirir la condición de asociado se cobra el valor total de la inversión requerida para brindar el servicio.
Artículo 18: Son Obligaciones de las personas asociadas:
a. Cumplir oportunamente sus obligaciones con la Cooperativa.
b. Cumplir con las regulaciones de la normativa interna y externa, la legislación y los Reglamentos vigentes que rigen para la Cooperativa.
c. Suscribir y pagar un mínimo de certificados de aportación conforme a lo establecido en el Reglamento de Asociación y Renuncia de Asociados aprobado por el Consejo de Administración. Para efectuar dicha determinación, se tomará en cuenta el tipo de servicio que se solicite.
d. Cubrir el costo total o parcial de la infraestructura eléctrica o de infocomunicaciones necesarias para suplirle el servicio, cuando la Cooperativa no pueda o no deba cubrir el costo. Una vez construidas las líneas pasarán a ser propiedad de la Cooperativa, quien será la encargada de brindarle el mantenimiento respectivo durante su vida útil. La Cooperativa contabilizará a su favor el monto cancelado por el asociado por este concepto, como un ingreso adelantado que se amortizará conforme se le asigne el costo respectivo de depreciación a la infraestructura construida.
e. Cubrir el costo que la Cooperativa designe para la construcción de la infraestructura eléctrica o de infocomunicaciones que se ubiquen en terrenos o servidumbres de propiedad privada.
f. Desempeñar las funciones y cargos que le encomienden la Asamblea General de Delegados o el Consejo de Administración.
g. Facilitar al personal de la Cooperativa el ingreso a la propiedad del asociado para realizar tareas propias de los servicios.
h. Participar en las Asambleas de Asociados y actividades que le convoque la Cooperativa.
CAPÍTULO II.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 19: Las personas asociadas, delegadas e integrantes de los órganos sociales de la Cooperativa, estarán sujetas a las correcciones y sanciones disciplinarias establecidas en este capítulo, las cuales se aplicarán según la gravedad de la acción u omisión, considerando debidamente las circunstancias particulares de cada caso que conlleven agravación o atenuación de las correcciones y sanciones a aplicar.
Las correcciones y sanciones aplicables, serán las siguientes:
a. Advertencia.
b. Amonestación por escrito.
c. Suspensión temporal de derechos y funciones hasta por tres meses.
d. Remoción del cargo.
e. Expulsión de la condición de asociado.
Artículo 20: Se consideran como faltas de los asociados sujetas a la aplicación del régimen disciplinario establecido en el presente capítulo:
a. Causar daño o perjuicio a los bienes, a la estabilidad financiera o al interés económico de la Cooperativa.
b. Incumplir o actuar contra los principios, propósitos u objetivos de la Cooperativa establecidos en el presente Estatuto.
c. No cumplir con los deberes consignados en el presente Estatuto Social y la Ley de Asociaciones Cooperativas.
d. Desacatar las resoluciones o acuerdos de la Asamblea General de Delegados o del Consejo de Administración.
e. Dedicarse por cuenta propia o por medio de una tercera persona, a una labor o negocio similar que tenga relación con el giro principal de la cooperativa y de actividades conexas o afines, si con ello causa perjuicio económico a Coopelesca R.L.
f. Realizar actos contrarios a la moral o al orden público y que perjudiquen a la Cooperativa.
g. Comprometer a la Cooperativa o usar su nombre o símbolos en actividades político – partidistas, raciales, religiosas u otras actividades incompatibles con los fines cooperativos.
h. Proferir manifestaciones injuriosas, calumniosas o difamatorias que afecten la imagen de la Cooperativa y el honor de sus representantes.
i. La apropiación, retención, hurto, robo o uso indebido de cualquier bien de la Cooperativa.
Artículo 21: Se consideran como faltas de los miembros de los Órganos Sociales sujetas a la aplicación del régimen disciplinario establecido en el presente capítulo:
a. La inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas de los Órganos Sociales que formen parte.
b. La inasistencia injustificada a cinco sesiones alternas en el periodo de un año.
c. Dedicarse por cuenta propia o por medio de una tercera persona, a una labor o negocio similar que tenga relación con el giro principal de la Cooperativa y de actividades conexas o afines.
d. Revelar la información a la que hubiera tenido acceso en el ejercicio de su cargo que pueda ser usada en contra de los intereses e imagen de la Cooperativa, así como de utilizarla o revelarla en beneficio propio o de terceros durante el ejercicio de sus funciones o hasta 5 años después de cesar su labor.
Artículo 22: Corresponde al Comité de Vigilancia realizar las investigaciones preliminares y aplicando el debido proceso, instruir las causas disciplinarias, cuando exista violación de este Estatuto.
Artículo 23: La aplicación en primera instancia del régimen disciplinario corresponde al Consejo de Administración, previo informe del Comité de Vigilancia; quedando a salvo las potestades de la Asamblea General de Delegados de conocer directamente un asunto en particular.
Artículo 24: Dentro de un procedimiento disciplinario, mientras el Comité de Vigilancia realiza la instrucción correspondiente, y en casos estimados como graves, como medida cautelar, se podrá suspender temporalmente del cargo a una persona integrante de alguno de los órganos sociales de la Cooperativa. La suspensión deberá ser acordada por el Consejo de Administración por un plazo razonable el cual no podrá exceder seis meses.
Artículo 25: La decisión de remoción definitiva en el ejercicio del cargo de una persona integrante de alguno de los órganos sociales de la Cooperativa o la expulsión de asociados de la Cooperativa, deberá ser conocida y decidida en Asamblea General de Delegados mediante votación secreta y por un mínimo de dos terceras partes de los delegados presentes en la Asamblea que conozca del asunto.
Artículo 26: El Consejo de Administración, en casos muy calificados en razón de la gravedad de la falta cometida por un miembro de cualquiera de los órganos sociales, podrá acordar por votación al de menos dos terceras partes de sus integrantes, la ejecución y aplicación inmediata de las sanciones de Advertencia, Amonestación por escrito y Suspensión temporal de derechos y funciones hasta por tres meses.
Para los casos en que el comité de Vigilancia haya recomendado la remoción de un miembro de los órganos sociales o su expulsión, el Consejo de Administración podrá suspender a dicho miembro sin derecho a dietas hasta por el tiempo que reste para la celebración de la siguiente Asamblea General de Delegados.
Artículo 27: La potestad sancionatoria prescribirá en el plazo de dos años contados a partir del acaecimiento de los hechos o conductas objeto de la causa disciplinaria, o de la finalización de sus efectos.
Artículo 28: Por medio de un Reglamento aprobado por el Consejo de Administración, se regulan los principios generales del procedimiento y sus elementos tales como: Partes, plazos y términos, iniciación y desarrollo de los trámites, abstenciones, recusaciones, formalidades, tipos de procedimientos, terminación y régimen de impugnaciones, entre otros.
CAPÍTULO III.
DEL CAPITAL Y DE LOS CERTIFICADOS DE APORTACIÓN
Artículo 29: Los certificados de aportación serán nominativos, indivisibles, intransferibles sin la autorización del Consejo de Administración y de un valor de cincuenta colones cada uno.
Artículo 30: El Capital inicial de la Cooperativa es de ¢45.350 representado por 907 certificados de aportación.
Artículo 31: La Asamblea General de Delegados delega al Consejo de Administración, actualizar el monto del aporte de capital social inicial y/o mínimo.
Artículo 32: El capital social de las personas asociadas estará integrado por:
a. El aporte inicial.
b. Los aportes extraordinarios de capital.
c. Los excedentes que se capitalicen por acuerdo de la Asamblea General de Delegados.
Artículo 33: El Patrimonio Social de la Cooperativa será variable e ilimitado y estará integrado por:
a. El capital social de las personas asociadas.
b. Las reservas patrimoniales exigidas por la ley y cualesquiera otras que se acordare establecer en el futuro.
c. Superávit por revaluación.
d. Participación en empresas asociadas.
e. Excedentes acumulados.
f. Herencias, legados, privilegios, derechos de suscripción, patentes y subvenciones que reciba.
Las donaciones que no sean en dinero efectivo se valuarán por uno o más peritos que al efecto designe el Gerente General y el resultado deberá ser aprobado por el Consejo de Administración.
Artículo 34: Los certificados de aportación, depósitos, participaciones o derechos que correspondan a las personas asociadas de Coopelesca R.L., quedan vinculados preferentemente y desde su origen a favor de ésta, como garantía de la obligación u obligaciones a que aquellos pudieran llegar a tener con la misma.
Artículo 35: La Cooperativa podrá compensar las deudas contraídas por los asociados contra el capital social, si luego de realizada la gestión de cobro no se logró obtener el pago total de la deuda. En caso de mantener la condición asociativa y de que el asociado desee restablecer el servicio que generó la reducción de capital o solicitar un nuevo servicio debe realizar la reposición del capital deducido para poder hacer efectiva la prestación del servicio.
Artículo 36: Cuando la Cooperativa no pueda recuperar el pago total de una obligación de un asociado, dispondrá del valor del capital social después de satisfacer los intereses, gastos del juicio y costos. En caso de renuncia o expulsión el remanente le será entregado al interesado, una vez disuelto el vínculo asociativo.
Artículo 37: Coopelesca R.L. llevará un registro de personas asociadas de forma impresa o digital, debidamente autorizado por el INFOCOOP, en el que se consignará la información general de cada uno de los asociados, relativa a sus calidades y ligamen con la Cooperativa.
Artículo 38: Los registros relacionados con los aportes del capital social de cada persona asociada, se incorporarán a la contabilidad general de la Cooperativa, y operará como un auxiliar individualizado en la cuenta contable de Capital Social Cooperativo.
Artículo 39: La Cooperativa podrá devolver en cada ejercicio económico hasta un 0.3% del capital social cooperativo registrado al cierre económico del periodo contable del año anterior. En caso de que las devoluciones por dicho concepto excedan del 0.3% antes citado, se deberán hacer en los siguientes períodos contables, conforme al orden cronológico de las renuncias presentadas. Las devoluciones se realizarán a partir del mes de abril de cada año.
CAPITULO IV.
DE LAS ASAMBLEAS DE ASOCIADOS
Artículo 40: Las Asambleas de Asociados son órganos colegiados conformados por las personas asociadas que se acrediten en el área geográfica que se convoque y tendrá los siguientes objetivos:
a. Recibir educación cooperativa.
b. Recibir información sobre la gestión de la Cooperativa.
c. Elegir a los Delegados de Coopelesca R.L. que formarán parte de la Asamblea General de Delegados por un periodo de cuatro años.
d. Exponer las inquietudes y sugerencias de los asociados participantes, para que sean atendidas por los órganos competentes en la materia.
Artículo 41: El Consejo de Administración, por medio del Gerente General, convocará a Asambleas de Asociados en las diferentes áreas geográficas donde haya asociados de la Cooperativa, cuando el número de asociados inscritos lo justifique a criterio del Consejo de Administración.
Con al menos un mes de anticipación a la fecha en que se va a celebrar las Asambleas de Asociados para elegir Delegados, el Consejo de Administración deberá establecer la división territorial que va a regir durante el proceso, para ello deberá indicarse el cantón, distrito, caseríos y poblados que se incluyen en cada circunscripción electoral.
En la determinación de circunscripciones electorales se actuará con apego a principios de técnica, justicia y lógica, procurando una adecuada relación de representación entre el número de asociados con derecho de elegir y la cantidad de Delegados que se nombran en esa circunscripción.
Artículo 42: El Consejo de Administración, por medio del Gerente General, debe convocar a las personas asociadas en cada área geográfica, en el transcurso de los quince días naturales anteriores a la fecha de celebración de la Asamblea de Asociados. La convocatoria debe indicar claramente el lugar, la fecha, la hora del evento y deberá ser difundida por los medios de comunicación disponible para el caso concreto.
Artículo 43: Se llevará un Libro de Actas para todas las Asambleas de Asociados, el cual deberá ser autorizado por el INFOCOOP. En esta acta se consignará la Agenda de la reunión, la lista de los asociados presentes, una indicación de los informes rendidos, y el nombre de los Delegados propietarios y suplentes electos.
TÍTULO III.
DE LOS DELEGADOS Y ÓRGANOS SOCIALES
CAPÍTULO I.
DISPOSICIÓN GENERAL
Artículo 44: Los órganos sociales de dirección, administración, fiscalización, y promoción, lo constituyen: La Asamblea General de Delegados, el Consejo de Administración, el Comité de Vigilancia, el Comité de Educación y Bienestar Social y Tribunal Electoral.
CAPÍTULO II.
DE LOS DELEGADOS
Artículo 45: Los delegados propietarios serán nombrados en Asambleas de Asociados con base en el factor que resulte de dividir el número total de delegados propietarios a elegir entre el total de asociados de la cooperativa, factor que deberá multiplicarse por la cantidad de asociados inscritos en la Asamblea de Asociados respectiva. El producto será la cantidad de delegados que puede elegir esa Asamblea Regional. Cuando el resultado sea un número entero más una fracción, se considerará que la Asamblea de Asociados dicha tendrá derecho a la elección de un miembro por la fracción si ésta es superior a 0.50. o en su defecto la que por redondeo resulte mayor.
Artículo 46: Para el ejercicio de la condición de Delegado, Coopelesca R.L. les debe brindar capacitación sobre cooperativismo a cargo del Comité de Educación y Bienestar Social, así como sobre la gestión empresarial propia de la Cooperativa bajo responsabilidad del Gerente General por los medios que considere convenientes.
Artículo 47: Para sustituir a los delegados propietarios en caso que se requiera, debe elegirse un total de 36 delegados suplentes. La fórmula de cálculo será por factor matemático igual al establecido en este estatuto para definir la cantidad de delegados propietarios a elegir en cada asamblea de asociados. Los delegados suplentes participarán en todas las Asambleas, capacitaciones y actividades en igualdad de condiciones a los propietarios a excepción del voto el cual emitirán cuando funjan como propietarios.
Artículo 48: El nombramiento de Delegados Propietarios y Suplentes tendrá vigencia por un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelectos. El plazo del nombramiento será efectivo a partir de la fecha en que fueron elegidos como delegados, pudiendo participar en las siguientes cuatro Asambleas Generales de Delegados Ordinarias y todas las Extraordinarias que se convoquen en ese periodo, el nombramiento tendrá vigencia hasta el día de la Asamblea de Asociados, que sea convocada para el nombramiento de dicha representación que se celebra, cuatro años después. Los Delegados quedan comprometidos a asistir a las Asambleas a las que se les convoque, presentar en ellas las mociones propias o de sus delegantes y ser vocero ante los asociados de los acuerdos que se tomen en dichas Asambleas.
Artículo 49: Los Delegados electos propietarios y suplentes, deben suscribir un acuerdo de aceptación y cumplimiento de los deberes que asumen con sus representados; caso contrario deberán notificar oportunamente a la Cooperativa. Para el caso de las Asambleas Generales de Delegados, los propietarios y suplentes que no puedan asistir a la misma deberán comunicarlo al Gerente General con al menos cinco días hábiles de anticipación, a excepción de casos contingentes o imprevistos que se deberán notificar con la mayor anticipación posible a la realización de la Asamblea General de Delegados.
Artículo 50: Los suplentes pueden sustituir en la Asamblea General de Delegados a cualquier propietario en sus ausencias temporales o permanentes. El orden en que entran a fungir los suplentes será del siguiente:
a. Suplir al delegado propietario de la misma región geográfica a la que pertenece.
b. Suplir al delegado propietario de otra región geográfica, en caso de que no se completaran con la región a la que pertenece.
La forma para priorizar el orden en que los suplentes entran a fungir como propietario, será de acuerdo al número de votos obtenidos en la Asamblea de Asociados que lo eligió como suplente. En caso de existir igualdad de votos, se designará como propietario a la persona que tenga mayor cantidad de tiempo como delegado de la Cooperativa. Las regiones geográficas definidas serán las establecidas en el Reglamento de Integración y Funcionamiento de los Comités Regionales de Delegados.
Artículo 51: La forma de destitución de Delegados propietarios será la siguiente: cuando un delegado propietario deje de asistir a dos Asambleas Generales de Delegados en forma consecutiva e injustificada, perderá su condición de delegado y será sustituido por un Delegado Suplente. El Tribunal Electoral notificará a la persona asociada que pierde su condición de Delegado y a los Delegados su nueva designación como propietarios. Para el caso de los delegados exoficio aplica la misma metodología de sustitución del resto de delegados. El procedimiento específico lo regulará el Reglamento del Tribunal Electoral de la Cooperativa.
Artículo 52: En caso de renuncia, fallecimiento o destitución del Delegado Propietario, un Delegado Suplente pasará inmediatamente a ocupar el cargo de Delegado propietario por el resto del período de nombramiento; la suplencia será asumida por el candidato no electo que obtuvo la mayor votación en la región geográfica correspondiente. El Tribunal Electoral notificará a los Delegados su nueva designación. Para el caso de los delegados ex-oficio aplica la misma metodología de sustitución del resto de delegados.
Artículo 53: La forma de destitución de Delegados suplentes será la siguiente: cuando un delegado suplente deje de asistir a dos Asambleas Generales de Delegados en forma consecutiva e injustificada, perderá su condición de delegado. El Tribunal Electoral notificará a la persona asociada que pierde su condición de Delegado y a los Delegados su nueva designación.
CAPÍTULO III.
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS
Artículo 54: La Asamblea General de Delegados será la autoridad suprema de la Cooperativa y representa el conjunto de sus miembros. Sus acuerdos obligan a todos los asociados presentes y ausentes, siempre que sean tomados conforme a lo dispuesto en el presente Estatuto y no sean contrarios a la legislación vigente.
Artículo 55: La Asamblea de Coopelesca R.L. será de Delegados de conformidad con lo que establece el Artículo 42 de la Ley de Asociaciones Cooperativas. Le corresponde al Consejo de Administración la responsabilidad de facilitar los procesos de elección de Delegados por medio de Asambleas de asociados a través del Gerente General quien debe brindar todo el soporte que se requiere.
Artículo 56: La Asamblea General de delegados estará constituida por 260 delegados propietarios, cantidad que incluye los delegados ex oficio que establece la Ley, que corresponden a los siete miembros del Consejo de Administración y los tres miembros del Comité de Vigilancia y los 250 delegados elegidos en las Asambleas de asociados.
Artículo 57: En la Asamblea General de Delegados cada delegado propietario tendrá derecho a voz y a un solo voto por cada votación.
Artículo 58: Los asociados podrán asistir a la Asamblea General de Delegados con derecho a voz, pero no a voto en un número que tiene ser establecido por el Gerente General y la Presidencia del Consejo de Administración, el cual no podrá ser mayor a quince asociados. Dichos asociados deberán hacer la solicitud por escrito al Gerente General del primero al quince de Febrero para poder participar de la Asamblea General de Delegados. En caso de las Asambleas extraordinarias con al menos un mes de anticipación a la realización de la Asamblea.
Artículo 59: Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de Delegados, deberán ser convocadas por el Gerente General a solicitud del Consejo de Administración, del Comité de Vigilancia o de un número no menor del 20% del total de los asociados. La convocatoria se realizará con no menos de ocho días naturales ni más de quince días naturales de anticipación, por medio de circular, medio electrónico, sistema telemático o cualquier otro medio que se estime conveniente, de acuerdo a lo que establece la Ley. En las Asambleas Extraordinarias se tratará únicamente los asuntos para los cuales se hubiera convocado.
Artículo 60: La Asamblea Ordinaria de Delegados deberá reunirse por lo menos una vez al año durante el mes de marzo y podrá realizarse de manera presencial, virtual, por medio electrónico o sistema telemático.
Artículo 61: Las Asambleas Generales de Delegados ordinarias y extraordinarias serán presididas por el Presidente del Consejo de Administración o el que le siga en orden jerárquico, y actuará como Secretario el que lo sea del Consejo de Administración o en su ausencia, cualquiera de los vocales.
CAPÍTULO IV.
DE LOS COMITÉS REGIONALES DE DELEGADOS
Artículo 62: Los Comités Regionales de Delegados de la Cooperativa tienen los siguientes objetivos:
a. Conocer, analizar y aportar ideas para establecer el plan estratégico de la Cooperativa y la calidad de los servicios que brinda.
b. Fortalecer los vínculos entre los Órganos Sociales de la Cooperativa, la estructura administrativa, Delegados y asociados.
c. Fomentar el sentido de pertenencia de las personas asociadas a la Cooperativa, dando a conocer los beneficios de ser asociado a Coopelesca R.L. en los diferentes servicios que brinda.
d. Lograr la interacción entre los Delegados de las diferentes áreas geográficas de Coopelesca R.L.
e. Incentivar una participación más efectiva de los asociados en el quehacer de Coopelesca R.L. y de sus comunidades.
f. Coadyuvar en la priorización de los programas de responsabilidad social y ambiental que realiza la Cooperativa.
CAPÍTULO V.
DE LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS SOCIALES
Artículo 63: Los miembros de los Órganos Sociales de la Cooperativa serán elegidos por la Asamblea General Ordinaria de Delegados por un período de cuatro años. Las elecciones se realizarán según se vayan dando los vencimientos, y tal nombramiento será efectivo a partir de la sesión de integración al Órgano Social correspondiente, y hasta el día en que se celebre la Asamblea General Ordinaria de Delegados cuatro años después. El miembro de estos Órganos de la Cooperativa propietario y suplente podrá ser reelecto por sólo una vez consecutiva. Deberá esperar hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Delegados donde haya elecciones para poder ser electo nuevamente a un puesto en alguno de los Órganos Sociales de la Cooperativa.
Artículo 64: Para ocupar un cargo en cualquier Órgano Social de la Cooperativa, los asociados aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a. Ser asociado de Coopelesca R.L.
b. Cumplir con lo dispuesto por el Reglamento del Tribunal Electoral.
c. Recibir o contar con capacitación cooperativa.
Artículo 65: Los asociados que resulten electos como miembros de un Órgano Social con excepción del pago ordinario de dietas, viáticos y gastos de representación en el desempeño de sus funciones, no pueden recibir de la Cooperativa directa o indirectamente remuneración alguna por servicios prestados a la misma, ni sobre la base de contratos o arreglos especiales, bajo ninguna circunstancia.
Artículo 66: Los puestos de los Órganos Sociales, así como el Auditor Interno, Gerente General, son incompatibles con los de accionistas, directores, miembros de junta directiva o personal de entidades que sean competencia directa de Coopelesca R.L. Cuando se presuma incompatibilidad de funciones en determinado caso presentado al Consejo de Administración, éste lo trasladará al Comité de Vigilancia quien brindará un informe con base en el análisis que haga del caso.
Artículo 67: Es incompatible la condición de trabajador de Coopelesca R.L. con la de un miembro de un Órgano Social de la Cooperativa.
En caso de que un trabajador resulte electo en cualquiera de los Órganos Sociales de la Cooperativa tiene que renunciar a su condición de trabajador.
CAPÍTULO VI.
DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 68: Corresponde al Consejo de Administración la dirección superior de las operaciones económico-sociales de la Cooperativa. Entre sus principales funciones están:
a. La administración superior, dirección y consolidación de los negocios y servicios.
b. Aprobar el plan estratégico de Coopelesca R.L.
c. Aprobar la estructura organizacional de la Cooperativa.
d. Aprobar las políticas y los reglamentos internos.
e. Aprobar el Plan Anual de Trabajo de la Auditoría Interna.
f. Decidir sobre la admisión, renuncia de los asociados.
g. Proponer a la Asamblea General de Delegados las reformas al Estatuto Social.
h. Velar porque se cumplan y ejecuten las resoluciones y demás acuerdos de Asamblea General de Delegados.
i. Aprobar los presupuestos de la Cooperativa, ordinario, extraordinarios y de la reserva de educación y su respectivo seguimiento.
j. Proponer a la Asamblea General de Delegados el presupuesto para la reserva de bienestar social.
k. Realizar propuestas sobre el destino de excedentes, sanciones a asociados, así como nuevos negocios y servicios.
Artículo 69: El Consejo de Administración también nombrará, removerá o suspenderá de sus funciones al Gerente General, al Auditor Interno y al asistente del Consejo de Administración, para lo cual requiere el voto de al menos dos terceras partes de sus miembros, también será el responsable de otorgar al Gerente General, toda clase de poderes: Generalísimos, generales, especiales, especialísimos para ejecutar la gestión administrativa.
Artículo 70: El Consejo de Administración estará integrado por siete miembros propietarios. Después de la Asamblea General de Delegados, el Gerente General convocará a los miembros del Consejo de Administración con el fin de realizar la integración del órgano colegiado y nombrarán de su seno un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y cuatro Vocales.
Artículo 71: Para el Consejo de Administración la Asamblea General de Delegados deberá elegir dos suplentes por períodos de cuatro años, los cuales sustituirán a los propietarios en sus ausencias temporales o definitivas. Para el caso de las sustituciones definitivas el suplente entrará a ser integrante del Consejo de Administración por lo que resta del período del propietario al que están sustituyendo. Se deberá proceder a hacer una nueva elección de cargos en el seno del directorio del Consejo de Administración en la sesión en la cual se integre el nuevo miembro. Para ausencias temporales y permanentes de los propietarios las sustituciones se harán respetando el orden en que fueron electos los suplentes.
Artículo 72: Los suplentes del Consejo de Administración podrán asistir a las sesiones con derecho a voz, pero no a voto y devengarán la dieta correspondiente al 75% de la establecida para los directores propietarios del Consejo de Administración en el presente estatuto. Y cuando funjan como propietarios devengarán el 100% de la dieta establecida para los directores propietarios del Consejo de Administración.
Artículo 73: Los Directores que componen el Consejo de Administración y los miembros del Comité de Vigilancia, devengarán una dieta mensual por la responsabilidad que asumen y por la asistencia a las sesiones, que se calculará tomando como referencia el equivalente al promedio entre el percentil 25 y 50 del salario mensual del cargo de Asesor Técnico/Administrativo de la encuesta de mercado que utiliza la política salarial de trabajadores establecida en Coopelesca R.L. y los ajustes se aplicarán en los meses de enero y julio de cada año de acuerdo a lo fijado en la encuesta salarial para el semestre. No se pagará ninguna suma superior al monto fijado en el presente artículo con total independencia del número de sesiones realizadas.
Artículo 74: El Consejo de Administración celebrará sus sesiones periódicas en la fecha y hora que acuerden sus miembros. El quórum del Consejo de Administración lo forman un mínimo de cuatro de sus miembros. En caso de mantenerse el quórum con cuatro miembros, los acuerdos se toman válidamente cuando se aprueben por unanimidad. Con excepción de lo expresado en el párrafo anterior, las resoluciones se tomarán por simple mayoría de votos, del total de los miembros del Consejo, con excepción de los casos que de acuerdo a la ley o a la normativa interna se requiera de mayoría calificada. Los miembros del Consejo de Administración están en la obligación de votar cada asunto que se someta a votación. De sus deliberaciones y acuerdos se dejará constancia en el Libro de Actas, debidamente legalizado por el INFOCOOP y esas actas serán firmadas por quien presida la sesión y por el secretario del Consejo de Administración o el miembro que actúe como secretario, quienes las avalarán como correctas.
CAPITULO VII.
DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
Artículo 75: El Comité de Vigilancia estará integrado por tres miembros propietarios elegidos por la Asamblea General Ordinaria de Delegados. Después de la Asamblea General de Delegados, el Gerente General convocará a los miembros del Comité de Vigilancia con el fin de realizar la integración del mismo. Este se reunirá y nombrará de su seno un Presidente, un Secretario y un Vocal.
Artículo 76: La función del Comité de Vigilancia será el examen y fiscalización de todas las cuentas y operaciones realizadas por Coopelesca R.L. e informar lo que corresponda a la Asamblea General de Delegados.
Artículo 77: Corresponde al Comité de Vigilancia realizar las investigaciones necesarias, aplicando el debido proceso de acuerdo con el reglamento que dicte el Consejo de Administración para tal efecto, cuando exista violación de este Estatuto y la normativa interna de la Cooperativa. El resultado de la investigación será puesto en conocimiento del Consejo de Administración o de la Asamblea General de Delegados, según corresponda para resolver lo procedente. La decisión de suspensión definitiva en el ejercicio de los derechos de asociado; revocatoria al nombramiento de un Director o expulsión de la Cooperativa de un asociado o miembro de los órganos sociales de la Cooperativa, deberá ser conocida y decidida en Asamblea General de Delegados.
Artículo 78: En caso de considerarlo necesario, el Comité de Vigilancia podrá contratar por cuenta de la Cooperativa, los servicios de profesionales calificados a efecto de cumplir con sus funciones de la mejor forma. Para estos efectos a solicitud de dicho Comité el Gerente General le dotará de presupuesto suficiente. Dichas contrataciones deberán estar justificadas objetivamente.
CAPITULO VIII.
DEL COMITÉ DE EDUCACIÓN Y BIENESTAR SOCIAL
Artículo 79: El Comité de Educación y Bienestar Social estará integrado por tres miembros propietarios. Después de la Asamblea General de Delegados, el Gerente General convocará a los miembros del Comité de Educación y Bienestar Social con el fin de realizar la integración del mismo y este órgano nombrará de su seno un Presidente, un Secretario y un Vocal.
Artículo 80: La finalidad del Comité de Educación y Bienestar Social será el fomento de la educación cooperativa y proponer proyectos y planes de obras sociales de acuerdo con lo estipulado en los artículos 50, 82 y 83 de la LEY DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS.
Artículo 81: Los miembros que componen el Comité de Educación y Bienestar Social, devengarán una dieta mensual equivalente al 75% de lo establecido para el Consejo Administración.
CAPITULO IX.
DEL TRIBUNAL ELECTORAL
Artículo 82: Se crea un Tribunal Electoral que estará integrado por tres miembros elegidos por la Asamblea General Ordinaria de Delegados, después de la Asamblea General de Delegados, el Gerente General convocará a los miembros del Tribunal Electoral con el fin de realizar la integración del mismo. Este se reunirá y nombrará de su seno un Presidente, un Secretario y un Vocal. Su finalidad será estructurar y desarrollar, bajo su responsabilidad, el proceso de elección de los miembros Órganos Sociales de la Cooperativa y de los Comités Regionales de Delegados, así como dirigir el proceso de la elección de los Delegados en las Asambleas de Asociados.
Artículo 83: Los miembros que componen el Tribunal Electoral, devengarán una dieta mensual equivalente al 60% de lo establecido para el Consejo Administración.
TÍTULO IV.
DE LA ADMINISTRACIÓN
CAPÍTULO I.
DEL GERENTE GENERAL
Artículo 84: Las funciones del Gerente General son:
a. La representación legal judicial y extrajudicial.
b. La ejecución de los acuerdos de la Asamblea General de Delegados y del Consejo de Administración.
c. Gestionar la administración de los programas y proyectos de los Órganos Sociales de la cooperativa de acuerdo a los recursos disponibles.
d. La Administración de los negocios propios de la Cooperativa, corresponden al Gerente General, quien en las primeras dos funciones actuará con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, pudiendo sustituir su mandato, en todo o en parte, reservándose su ejercicio, revocar, realizar sustituciones y hacer otras de nuevo. En la función de administrar tendrá las facultades de apoderado generalísimo establecidas por el Consejo de Administración.
En ausencia temporal del Gerente General, el Consejo de Administración deja facultado al Subgerente General para que asuma la función del Gerente General con todas sus facultades. La ausencia o temporalidad debe quedar previamente establecida por escrito por parte del Gerente General. En caso de ausencias temporales simultaneas, el Consejo de Administración nombrará un gerente interino.
CAPÍTULO II.
DE LAS CUENTAS Y OPERACIONES
Artículo 85: La Cooperativa llevará una contabilidad conforme a la regulación legal del país y las disposiciones del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, la cual estará siempre al día y será accesible al Consejo de Administración, al Comité de Vigilancia y al INFOCOOP, y cualquier otro ente de regulación.
Artículo 86: El ejercicio económico de la Cooperativa será comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 87: Los resultados de contabilidad anual se informarán a la Asamblea General de Delegados de cada año.;
Artículo 88: Los estados financieros auditados completos estarán disponibles anualmente a partir de su fecha de emisión, en las instalaciones de la Cooperativa para consulta de los Delegados y asociados de Coopelesca R.L., así mismo estarán disponibles para consulta en el proceso de Asamblea General de Delegados.
Artículo 89: Todas las cuentas y operaciones de La Cooperativa, deben ser dictaminadas anualmente por una auditoría externa, designada por el Consejo de Administración. El auditor externo debe presentar la opinión al Consejo de Administración de la Cooperativa, y a la Asamblea Anual Ordinaria de Delegados y remitir copia al Comité de Vigilancia.
Artículo 90: Con el propósito de cumplir con las disposiciones legales vigentes, esta Cooperativa debe llevar Libro de Actas, Registro de Asociados y de Contabilidad, debidamente autorizados por el INFOCOOP. Comunicar a dicha dependencia y al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dentro de los quince días hábiles siguientes a la elección, los cambios ocurridos en los órganos de la Cooperativa; así como las reformas introducidas al Estatuto, a efecto de conseguir la aprobación legal de este último; proporcionando además todos los datos que fueren requeridos por el INFOCOOP.
TÍTULO V.
DE LAS LIQUIDACIONES ANUALES
CAPÍTULO ÚNICO.
FONDOS DE RESERVA Y DISTRIBUCIÓN DE EXCEDENTES
Artículo 91: Una vez terminado el ejercicio anual que será el 31 de diciembre de cada año, se realizará el cierre del Estado de Situación Financiera y la liquidación de ingresos y gastos. El producto bruto obtenido de la liquidación de ingresos y la deducción de los costos y gastos de la Cooperativa, se constituirá el excedente operativo del período respectivo.
Artículo 92: El excedente operativo del periodo se distribuirá de la siguiente manera:
a. 10% para la Reserva Legal
b. 5% para la Reserva de Educación
c. 6% para la Reserva de Bienestar Social.
d. El 2% para pagar a CONACOOP (Artículo 80, Ley 4179). Conforme lo estipulado por el Artículo 136, de la Ley 4179. “En el caso de cooperativas que formen parte de una unión o federación el aporte será del 1%. El 1% restante lo recibirán las uniones y federaciones para el fomento de nuevas cooperativas.”
e. El 2,5% para pagar al CENECOOP (Articulo 80, Ley 4179), Conforme a lo estipulado en el artículo 11 de la ley 6839 “Los organismos cooperativos sujetos al porcentaje del 2,5% que tengan como asociados a no menos del 95% de sus trabajadores, podrán reservarse hasta el 40% de la suma que le corresponda al CENECOOP, para programas de educación cooperativa y de adiestramiento de sus asociados cooperativos, quienes mediante una organización propia, dispondrán del manejo y aplicación de tales fondos.” Por tanto el aporte al CENECOOP, se reduce a un 1.5% donde el 1% restante se destinará a programas de educación cooperativa. El 1.5% será rebajado de la reserva de educación en cumplimiento del acuerdo Nº6 tomado en la sesión del Consejo de Administración Nº 1429 del 3 de noviembre del 2008, mismo que se tomó con base en el artículo Nº 80 de la Ley de Asociaciones Cooperativas “para pagar al CENECOOP hasta el dos y medio por ciento (2,5%) de los excedentes líquidos al cierre de cada ejercicio económico, porcentaje éste que, según el criterio del consejo de administración de cada cooperativa, podrá pagarse de la reserva de educación.”
Artículo 93: El remanente o excedente neto será destinado a cada asociado según lo designe la Asamblea General de Delegados de la Cooperativa.
Artículo 94: Cuando hubiere pérdidas, éstas se cargarán a la Reserva Legal y si no se cubrieren la totalidad de ellas se cargarán en forma proporcional al capital social que cada asociado tenga en la Cooperativa.
Artículo 95: En caso de que la Asamblea General de Delegados tomara la decisión de distribución de excedentes se le realizará la retención del impuesto de renta correspondiente.
Artículo 96: El fondo de la reserva legal que tiene por objeto cubrir las pérdidas imprevistas, debe ser permanente y no podrá distribuirse entre los asociados, ni en caso de disolución de la Cooperativa. Cuando el fondo de la Reserva Legal equivalga a un tercio del capital suscrito actual, los incrementos posteriores serán representados por nuevos certificados de aportación, que se distribuirán entre los asociados en la misma forma que indica el artículo 93 de este Estatuto Social.
Dada su índole el fondo de Reserva Legal debe ser dedicado a diversas inversiones en bienes muebles e inmuebles que por su naturaleza sean seguros.
Artículo 97: La reserva de educación será ilimitada, se destinará a sufragar campañas de divulgación de la doctrina y los métodos cooperativos, cursos de formación y capacitación cooperativa, entre los asociados de acuerdo con el reglamento respectivo aprobado por el INFOCOOP.
TÍTULO VI.
DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO I.
PROHIBICIONES
Artículo 98: No se permitirá tratar y promover asuntos políticos, raciales ni religiosos en el seno de los órganos sociales y administración de la Cooperativa, ni menos destinar recursos a campañas de esa índole o a fines que no sean estrictamente los propios de la Cooperativa.
Artículo 99: Los miembros de los Órganos Sociales de la Cooperativa, así como el Gerente General y el Auditor Interno, no podrán tener entre sí, ni con los trabajadores de la Cooperativa que ocupen puestos de Subgerente General, Gerentes de Área o Líderes departamentales, relación de parentesco entre padres, tíos, hijos, sobrinos, hermanos y abuelos consanguíneos. Así como afinidad existente entre el cónyuge y los siguientes familiares del cónyuge, padres, hijos, hermanos y abuelos. Esta restricción no aplica para los puestos adquiridos por un subordinado antes de la contratación o elección de un superior.
Artículo 100: Los trabajadores de la Cooperativa que ocupen puestos de Subgerente General, Gerentes de Área o Líderes departamentales no podrán tener relación de parentesco con sus subordinados directos entre padres, tíos, hijos, sobrinos, hermanos y abuelos consanguíneos. Así como afinidad existente entre el cónyuge, y los siguientes familiares del cónyuge, padres, hijos, hermanos y abuelos. Esta restricción no aplica para los puestos adquiridos por un subordinado antes de la contratación de un superior.
Artículo 101: No está permitido participar directa o indirectamente a terceros de los beneficios y franquicias que le otorgan las leyes del país a la Cooperativa.
Artículo 102: Los miembros del Consejo de Administración y el Gerente General, que ejecuten o permitan ejecutar actos notoriamente contrarios a los intereses de la Cooperativa, o que infrinjan la Ley y el Estatuto Social responderán solidariamente con sus bienes de las pérdidas que dichas operaciones irroguen a la Cooperativa, sin perjuicio de las demás penas que le corresponden. El director o Gerente General, que desee salvar su responsabilidad personal solicitará que se haga constar su voto o criterio contrario en el libro de actas. La responsabilidad solidaria de los miembros del Consejo de Administración y del Gerente alcanza a los miembros del Comité de Vigilancia o la Auditoría Interna por los actos que éste no hubiere objetado oportunamente. Quedan exentos de responsabilidad los miembros del Comité que salven expresamente su voto dentro del mes siguiente al acto de tomarse la decisión respectiva.
CAPÍTULO II.
DISOLUCIÓN
Artículo 103: La duración de la Cooperativa será indefinida, la disolución voluntaria sólo podrá ser acordada por las dos terceras partes del total de los delegados convocados a Asambleas Extraordinarias para ese objeto y sus trámites y condiciones serán determinadas ciñéndose a las disposiciones legales sobre la materia.
Artículo 104: En caso de disolución de la Cooperativa, excepto cuando haya fusión o incorporación a otra Cooperativa, el activo líquido se destinará a engrosar el fondo de Educación Cooperativa del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
Artículo 105: Las disposiciones legales y reglamentarias que no contemplen este Estatuto, se regirán por lo que dicten las leyes y reglamentos correspondientes.
Artículo 106: El presente Estatuto podrá ser reformado en Asamblea General de Delegados Ordinaria o Extraordinaria. Las reformas deberán darse a conocer a los delegados con no más de quince días naturales, ni menos de ocho días naturales, antes de la celebración de la Asamblea y para ser aprobadas se necesitará el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de los votos presentes. El proyecto de reforma deberá ser enviado a los delegados junto con la convocatoria a la Asamblea donde se conocerá.
CAPÍTULO III.
GLOSARIO
Artículo 107: Las definiciones de términos incluidas en el Glosario son parte integral del presente estatuto.